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Matrimonios y adopciones contra natura

mirando a fondo

VÍCTOR GONZÁLEZ AVELAR

Según El Diccionario / Por Su Parte De la Real Academia de la Lengua, Matrimonio, (Del lat. matrimonium), Es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

El Artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, decía hasta la semana pasada: "Matrimonio es la unión libre entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada...".

El derecho romano, antecedente de todas nuestras instituciones de derecho civil, consideraba al matrimonio como: "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". El emperador Justiniano expresaba: "Que es la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común, y objetivo, la procreación de los hijos; de ahí que los que no pudieran procrear hijos no podrían contraer matrimonio.

 PARA LA IGLESIA Católica, el matrimonio es uno de los siete sacramentos que según la teología, fue instituido por Cristo y que es un signo visible de la gracia. El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo definen como una "alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".

EN CONCLUSIÓN: en todas la civilizaciones y culturas que en el mundo han sido, el matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos, una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados según las reglas del sistema de parentesco vigente.

 TODOS LOS CÓDIGOS Civiles de las diferentes naciones de este mundo, han determinado que el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer. Lo mismo establecen las diversas religiones que profesa la humanidad, como el cristianismo, el judaísmo, la musulmana, la budista, la chintoísta, etc.

El punto central es y ha sido, la necesidad de diferenciar y dar por sobre entendido que el matrimonio se celebrará entre personas de diverso sexo. Todas las religiones sostienen y establecen el mismo principio. Lo mismo pasa en las legislaciones civiles de todas las naciones.

 DE AHÍ QUE LA Ya controvertida reforma al Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que aprobó la Asamblea Legislativa, que establece la posibilidad de que el matrimonio también se puede celebrar entre individuos del mismo sexo y que además podrían adoptar hijos, raya en la total incongruencia.

 SIN PRETENDER Entrar a discusión sobre un tema tan polémico y controvertido como es la reforma, si debemos apuntar que las modificaciones al Código Civil no pueden inventar ahora una nueva institución del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, tal y como lo conocemos y como ha sido concebido por la humanidad desde tiempos inmemoriales, pues le faltaría el elemento esencial y fundamental a todo matrimonio: la posibilidad de procrear descendencia. Es por ello que pensamos que ha sido muy desafortunada la reforma al tratar de asimilarla a la institución del matrimonio, que históricamente ha sido entendido siempre entre dos personas de diferente sexo.

 SE PODRÍAN Ustedes imaginar el daño psicológico de un hijo adoptado al preguntarle a los señores o a las dos señoras: ¿Quién de ustedes dos es mi mamá? o ¿Quién de ustedes dos (ellas) es mi papá?

 NO QUEDA DUDA De que todo esto y en sí mismo, constituye una aberración contra natura. Los legisladores perredistas debieron al menos haber inventado un nombre nuevo y diferente para este tipo de uniones a fin de poderlas distinguir de las uniones matrimoniales normales; pero tal y como está redactada la reforma, es un despropósito del histórico concepto que de la institución del matrimonio ha tenido la humanidad desde sus mismos orígenes.

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