Multará Ayuntamiento a los lavacoches y a sus clientes
El Ayuntamiento inició un operativo en contra de los franeleros y lavacoches, ya que tanto el Reglamento Municipal de Tránsito como el Bando de Policía y Gobierno, establecen sanciones tanto para quienes ofrecen el servicio de lavado de vehículos como para los propietarios de las unidades.
Pedro Luis Bernal Espinosa, director de Tránsito y Vialidad, explicó que el numeral 111 del Artículo 36 del Reglamento, multa con cinco salarios mínimos a quienes ofrezcan, soliciten o acepten servicios de lavado de automóviles de cualquier tipo en la vía pública.
Además, el Bando de Policía y Gobierno en su Artículo 35 establece como contravenciones del orden y la paz públicas derramar agua en el asfalto. También en el Artículo 34 menciona que son violaciones al régimen de seguridad de la población utilizar las banquetas, calles o lugares públicos para el desempeño de trabajos particulares o la exhibición de mercancía sin contar con la autorización correspondiente.
El operativo se realiza en todo el municipio, con especial atención al primer y segundo cuadro. Bernal Espinosa dijo que no se multará a los propietarios que laven sus propios vehículos en las aceras de sus casas, pues aquí no habría una violación al Reglamento de Tránsito al no existir un servicio ni un lucro de por medio.
"En el primer y segundo cuadro de la ciudad hay una presunción de que se está llevando a cabo este tipo de servicios, en la Alameda, en la Plaza de Armas, entre la Cuauhtémoc y la Múzquiz, entre Revolución e Independencia, ahí hay muchos lugares públicos", expuso.
El director de Tránsito y Vialidad dijo que se tiene un estimado de 200 vehículos que se lavan en este perímetro durante el día en el primero y segundo cuadro.
Al propietario se le retirará una garantía como placa o licencia, mientras que al lavacoches se le aplicará una multa administrativa.
El reglamento municipal
Lo que dice la normativa:
⇒ El numeral 111 del Artículo 36 del Reglamento multa con cinco salarios mínimos a quienes ofrezcan, soliciten o acepten servicios de lavado de automóviles de cualquier tipo en la vía pública.
⇒ El Bando de Policía y Gobierno en el Artículo 35 establece como contravenciones del orden y la paz públicas derramar agua en el asfalto. En el Artículo 34 menciona que es violación al régimen de seguridad de la población utilizar las banquetas, calles o lugares públicos para trabajos particulares.