Ilegal. Los taxistas 'cinqueros' que circulan por el Periférico desde Lerdo a Gómez Palacio o viceversa, serán sancionados. EL SIGLO DE TORREÓN / JAIME DE LARA
Los taxistas que levanten pasaje en el Periférico, los llamados "cinqueros", serán acreedores a una sanción administrativa hasta por 48 salarios mínimos, anunció el subdirector de Transporte en La Laguna de Durango, Gerardo Lara Pérez.
El funcionario informó que para tal efecto, la dependencia realiza diariamente una serie de operativos en el tramo del Periférico correspondiente a Gómez Palacio y Ciudad Lerdo.
Y es que, de acuerdo con Lara, son muchas las quejas las que se presentan por parte de los concesionarios de camiones de pasajeros, quienes consideran esta acción como una competencia desleal.
Además, explicó que la Ley de Transportes del Estado señala que los taxistas no deben de dar el servicio en la modalidad de colectivo, "esto es sancionado, ya que el taxista sólo debe recoger el pasaje y llevarlo hasta el domicilio que se le indique".
En el caso del tramo de Gómez Palacio a Bermejillo y Mapimí, las cosas son similares, hay taxistas que hacen el servicio en la modalidad de colectivo y las quejas están a la orden del día de parte del concesionario de los autobuses conocidos como "los amarillos".
Estos operativos no son una cacería de taxistas "cinqueros", asegura el funcionario, ya que únicamente se trata de aplicar la Ley de Transportes del Estado, "que es muy clara en este sentido".
Ley de Transportes en Durango
En su capítulo II, en el apartado de "Del Servicio Público de Transporte de Pasajeros" en el Artículo número 54, señala que el servicio de transporte de pasajeros, únicamente podrá prestarse en autobuses y vehículos que cumplan con las especificaciones y modelos de fabricación que se determinen en el reglamento para los diversos servicios
Además en su Artículo 110, señala que la Dirección tendrá a su cargo la inspección y vigilancia del servicio público de transporte, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley, así como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, para lo cual podrá realizar periódicamente inspecciones a vehículos e instalaciones, y podrá auxiliarse de las autoridades municipales.
Y en el 111 que la autoridad competente podrá, en las visitas de inspección, verificar bienes, documentos y vehículos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a la operación del servicio público.