El Congreso del Estado está otra vez en la polémica por algunas de sus reformas aprobadas. | León Alvarado.
POLÉMICA
Con la salida de dos alcaldes el Congreso local se alista para aplicar los cambios que hicieron a la Ley Orgánica del Municipio Libre, pero hay controversia.
Durango. El periodo extraordinario de sesiones en el Congreso local es casi un hecho a raíz de la solicitud de licencia de los alcaldes de Durango y Gómez Palacio.
Ante las reformas que se realizaron al artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre hay discrepancias en cuanto a si lo realizado es legal o no.
Juan Cruz Martínez, por ahora diputado local independiente, remarcó que los propios priistas fueron los que hicieron los cambios y el artículo 52 marca que en las faltas temporales por ausencia o licencia del Presidente Municipal que no excedan 15 días consecutivos, será cubierta por el Primer Regidor o el que le siga en número; más de ese tiempo el Congreso local debe designar un sustituto si el suplente se declara impedido legal o físicamente para el cargo.
Debido a que Jorge Herrera Caldera goza de una licencia por tiempo indefinido, desde el punto de vista de Cruz Martínez, de manera inmediata debió ser asunto del Congreso y no del Cabildo capitalino.
Proceso. Jorge Herrera Delgado, presidente de la Gran Comisión de la 64 Legislatura, dijo que hasta el momento no sabe si los presidentes suplentes tanto de Durango como Gómez Palacio se han declarado impedidos para asumir la Alcaldía.
Sin embargo, expresó que en la Comisión Permanente se recibieron los documentos de los Ayuntamientos respecto a las licencias concedidas a Herrera Caldera y Ricardo Armando Rebollo Mendoza, los cuales serían turnados a la Comisión de Gobernación, que a su vez realizará un dictamen. Posteriormente, se convocaría a un periodo extraordinario de sesiones.
El diputado priista dejó entrever que dejarán correr los 15 días que marca la ley para que ejerzan los responsables del despacho de la Presidencia Municipal.
Se le refutó el hecho de que hasta el momento no se ha dicho nada sobre si los presidentes municipales suplentes se han declarado impedidos y si esto no es adelantarse por parte del Congreso local. “No tenemos conocimiento de que puedan o no puedan (asumir el cargo). No me estoy adelantando a nada”, contestó.
Críticas y acusaciones. Alfredo Herrera Deras, legislador de extracción panista, aseguró que la salida de los dos presidentes municipales priistas deja de manifiesto la falta de división de poderes y la intervención del partido en el poder en el Congreso del Estado, todo ello con el fin de beneficiar a sus candidatos, mismos que ya se sabía serían los alcaldes, por lo que se modificó la Ley Orgánica del Ayuntamiento Libre.
“Lamentablemente hicieron parte al Congreso de los movimientos políticos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), debilitando la autonomía de los ayuntamientos, todo con el fin de que el Ejecutivo mantuviera el control de los ayuntamientos de Durango y Gómez Palacio”, apuntó.
Citlalli Zoé Sánchez |
El Siglo de Durango
Artículo 52 Ley Orgánica del Municipio Libre
Durango. En las faltas temporales por ausencia o licencia del Presidente Municipal que no excedan de 15 días consecutivos, será cubierto por el Primer Regidor, o el que le siga en número. Cuando las faltas temporales sean de más de 15 días consecutivos, el Congreso del Estado designará un Presidente provisional que cubra la vacante. La persona sobre la que recaiga este nombramiento deberá cubrir los requisitos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de la fracción IV del mismo.
La falta definitiva del Presidente Municipal será cubierta por el Presidente Municipal suplente, en caso de impedimento legal o físico de éste, el Congreso del Estado designará un Presidente sustituto, quien terminará el período.