Propaganda. Los Consejos Locales y Distritales harán cumplir estas disposiciones y las quejas por la propaganda impresa de los partidos se presentarán al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda.
Si fue contratado por un partido político o trabaja para uno debe saber que tras las modificaciones a la normativa electoral hay muchos lugares donde está prohibido colocar propaganda.
Para ello, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece en Artículo 236 las reglas siguientes:
No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.
No podrá fijarse o pintarse en el equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico ni en monumentos o edificios públicos.
DEFINICIONES
El Artículo 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral detalla que:
Se entiende por equipamiento urbano los parques, servicios educativos, jardines, fuentes, mercados, plazas, explanadas, asistenciales y de salud, transporte, comerciales e instalaciones para protección y confort del individuo.
Por elementos del equipamiento urbano se entiende a los componentes del anterior conjunto de inmuebles.
Se entenderá por accidente geográfico, a las formaciones naturales tales como cerros, montañas, fracturas, salientes, riscos, colinas, y todo lo relacionado con el suelo, incluyendo las plantas, arbustos y árboles.
Se entenderá por equipamiento carretero, a las cunetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica.
Se entenderá por equipamiento ferroviario, el equipo colocado fuera de las vías del tren, como luminarias, bancos, señales, paraderos, kioskos, plantas en macetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, pretiles de puentes y mallas protectoras.
SANCIONES
Según el Artículo 354 del Cofipe, las infracciones cometidas por los partidos políticos van desde una amonestación pública hasta la cancelación de su registro como partido político.
¿Dónde sí?
La propaganda podrá colgarse o fijarse en:
⇒ Inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario y también en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las Juntas del IFE, previo acuerdo con las autoridades correspondientes ya que serán repartidos por sorteo en forma equitativa.