A fin de sentar las bases legales para la producción de abejas en los estados, se debe legislar lo relativo a su explotación. Esta Ley debe tener por objeto la organización, protección, reglamentación, fomento, desarrollo, tecnificación de la apicultura, fortalecer a las organizaciones de los productores de miel y a los sistemas de comercialización de los insumos y productos apícolas, además deben quedar bajo los efectos de la Ley, la cría, explotación, movilización, mejoramiento e instalación dentro del territorio del estado, de las colonias de abejas.
Para las personas que quieren identificar a las abejas, éstas son insectos himenópteros de la familia de los Apidos, que producen cera y miel.
Las autoridades que deben aplicar la Ley son el gobernador del estado, la Secretaría de Fomento Agropecuario, la Secretaría de Finanzas, las delegaciones estatales y los distritos de desarrollo rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) además de algunas otras dependencias que servirían de auxiliares para su aplicación.
Por su parte la dependencia del Gobierno del Estado debe planear, coordinar y estimular la realización de programas integrales que tiendan al mejoramiento de la apicultura; coordinarse con el Gobierno Federal a fin de tomar las medidas necesarias para la protección, fomento, programación y desarrollo de la apicultura; vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas de control y preventivas para la abeja africana; vigilancia e inspección para la aplicación de esta Ley y en su caso aplicar las sanciones correspondientes; proporcionar la asistencia técnica a los productores; realizar programas de investigación con otras instituciones sobre todo en materia de patología apícola, mejoramiento genético y manejo de apiarios; tomar medidas preventivas sobre robo de colmenas, material y productos apícolas o bien cooperar con la Policía para esclarecer estos ilícitos; Llevar un control sobre las asociaciones de apicultores del estado de acuerdo a la Ley de organizaciones ganaderas y su reglamento, así como fomentar su constitución.
La propiedad de las colmenas se acreditará mediante una marca de identificación del apicultor quien deberá registrar la relativa al fierro de herrar mediante calor, ésta será distinta a cualquiera que exista en el estado. Las colmenas y demás material apícola deberán ser marcados también con las siglas de cada estado.
Para la protección de las abejas, las personas que apliquen productos tóxicos (y este es un problema grave nacional) deben avisar con 72 horas antes de su aplicación a las asociaciones de apicultores, los que directamente se afecten a una distancia de 3 kilómetros del predio en donde se apliquen, los apicultores tomarán las medidas necesarias para evitar que se intoxiquen las abejas. Pagarán daños y perjuicios los productores que afecten imprudentemente a las colmenas (de acuerdo al código penal local).
Para la colocación de los apiarios, éstos deberán de estar a una distancia mínima de 3 kilómetros uno de otro, 200 metros de una casa-habitación, incluyendo la propia, escuelas y cualquier lugar público, así como del acotamiento de carreteras y caminos, los apicultores cuidarán que sus abejas no causen molestias a sus vecinos, se colocarán las colmenas sobre bases individuales separadas de dos a tres metros de distancia una de otra y a cinco metros entre líneas y a media sombra, deben colocar letreros para su identificación.
El informe que rendirán los apicultores a la Secretaría deberá ser en enero de cada año (con copia a la delegación de Sagarpa) y contendrá el número de apiarios; número de colmenas; número de colmenas en producción; giro o actividad principal; producción en kilogramos de miel y subproductos; plano o croquis de la ubicación de sus apiarios y dibujo de su marca o fierro.
Todo lo referente a la movilización de las colmenas pobladas, de la miel, polen, jalea real y productos derivados, se deberá proteger con el certificado sanitario correspondiente y se aplicará lo establecido en la Ley de sanidad animal, la autorización de instalación se anexará así como la autorización del propietario del predio en donde se coloquen las colmenas, planos y croquis. No se podrán movilizar por el estado abejas vivas de otros estados si no se cumple con los lineamientos de la Sagarpa.
Es muy importante que quede establecida la autorización de los apicultores que quieren dedicarse a la cría de abejas reinas y zánganos por el trato especial que se requiere a fin de que se favorezca la producción de abejas en cuanto a prolificidad, docilidad, productividad y resistencia a enfermedades. Todos los apicultores deberán de dar las facilidades a los inspectores de la Sagarpa a fin de que realicen su trabajo de constatación de calidad genética, métodos de crianza y la situación sanitaria de las colonias de abejas. Las colmenas deben estar retiradas de la cría de abejas reinas en un radio de ocho kilómetros. Todo lo anterior deberá de ser inspeccionado por la Secretaría de cada Estado.
Las infracciones a la Ley serán: falta de registro de marca de identificación; usar marcas de identificación ajenas; no dar los avisos de acuerdo a los plazos establecidos; desobedecer respecto a la ubicación de apiarios; instalar colmenas y material biológico de otros estados sin la documentación requerida; no rendir el informe anual; movilizar las colmenas y sus productos sin las correspondientes autorizaciones y medidas; resistirse a las inspecciones y visitas; no acatar lo establecido en las campañas contra la abeja africana.
La aplicación de estas disposiciones sólo tiene como finalidad planear la producción en el estado y para ello se necesita la buena disposición de los apicultores, de esta manera se elevará la producción y por ende las condiciones de vida de la población, aparte del gran beneficio que lleva consigo en la salud humana.