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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA LOS DELITOS EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

A partir del día 26 de julio del año 2007, fecha en que se pusieron vigentes las reformas a la Ley de Sanidad Vegetal, al igual que en materia de sanidad animal, también existen y se tipifican delitos sobre sanidad vegetal, como por ejemplo, al que ingrese al territorio nacional o movilice dentro del mismo, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura nacional, sin contar con la documentación fitosanitaria (el certificado fitosanitario, entre otros), se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.

Así mismo, al que evada un Punto de Verificación Interna o Internacional, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio nacional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa, hasta mil días de salario mínimo.

Otras faltas a que hace referencia la Ley y sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:

I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente, es decir las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia; y

II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio nacional de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva.

Además, al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tratarse de una Ley federal, aplicable en todo el territorio nacional.

Por otro lado, al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de mil quinientos días de salario, en las mismas condiciones anteriores.

Hay que tener en cuenta que todo ciudadano podrá denunciar directamente ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal o la contaminación en la producción primaria de vegetales y la condición fitosanitaria, para ello la autoridad que recibió la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación o de condición fitosanitaria adoptadas.

Esta Ley consagra las infracciones administrativas, de la siguiente manera:

Incumplir lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la Ley; se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios; Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal en el caso de importación de vegetales, se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; No proporcionar a la Sagarpa la información referida al registro del insumo fitosanitario o de nutrición vegetal se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios; No dar el aviso de inicio de funcionamiento se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios; Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen, se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 salarios; Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA→ s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables, se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 salarios; Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Sagarpa a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, se impondrá una multa de 500 a 5,000 salarios y la cancelación de la aprobación; La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquellas personas físicas o morales, en términos de la Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores.

Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente; Ostentar que un producto agrícola o actividad cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal, se impondrá una multa de 200 a 20,000 salarios; y las demás infracciones a lo establecido en la Ley, se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios.

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