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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

LA SALUD DE LOS ANIMALES (ASPECTOS NORMATIVOS)

La normatividad, que entró en vigor el 26 de julio del 2007, fija las bases para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las plagas que afecten a los animales, procura el bienestar animal y regula las prácticas pecuarias en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y su procesamiento para consumo humano.

Esta legislación también regula establecimientos, productos y desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para el consumo de los animales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), debe expedir el documento que deberá contener el vigilar que no se introduzcan al país enfermedades y plagas que afecten a los animales, mediante el ejercicio del control zoosanitario, además de formular, expedir y aplicar las disposiciones de sanidad animal.

La Sagarpa deberá, además establecer campañas zoosanitarias nacionales para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas, y en caso de que se detecte un riesgo zoosanitario se aplicará cuarentenas.

Cuando se detecten enfermedades y plagas exóticas, ya erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, o una enfermedad endémica y rebase el número de casos esperados, la Sagarpa activará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal.

Esta Ley prevé además la constitución del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal, el cual es un registro público con la información básica sobre los certificados zoosanitarios, aprobaciones y autorizaciones expedidas y establecimientos que deban usar contraseñas y marcas registradas.

Las multas que la Sagarpa está facultada para imponer en caso de que no se cumpla con la normatividad van de 20 a 100 mil días de salario mínimo.

Especial atención deberá hacerse en el caso de la comisión de un delito, ya que por primera vez en México se han establecidos los delitos en materia de sanidad animal y contenidos en esta Ley, por lo que tendrán que intervenir en su caso, las autoridades judiciales penales federales.

Con la entrada en vigor de esta normatividad se abroga la Ley Federal de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial en junio de 1993.

El documento indica que los registros, permisos, autorizaciones, certificados y aprobaciones otorgados anteriormente seguirán vigentes.

Así mismo, la Sagarpa tendrá un plazo de 12 meses para expedir el reglamento de esta Ley; proponer, elaborar y publicar el marco normativo general en materia de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal; así como para establecer las bases para implementar sistemas de tranzabilidad en bienes y productos animales.

También en un plazo de 24 meses la Sagarpa deberá reestructurar y asignar los recursos necesarios para que los servicios veterinarios se ajusten en los términos que establece esta nueva Ley, así como 12 meses para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los puntos de verificación e inspección zoosanitaria internos autorizados.

Dedico esta columna a mis alumnos del 7º semestre de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, Unidad Laguna, que con su empeño, estudio y dedicación sabrán fortalecer la producción de alimentos de origen animal y preservar sobre todo la salud humana, generando alimentos de calidad. Estos muchachos tendrán un verdadero espíritu de servicio y sabrán preservar la salud de la población mexicana por medio de los conocimientos que van adquiriendo a lo largo de su carrera profesional.

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