CONTAMINACIÓN DE SUELOS POR HIDROCARBUROS LEGISLACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS NOM-EM-138-ECOL-2002.
El manejo inadecuado de los materiales y de los residuos peligrosos ha provocado en el mundo un grave problema de contaminación de los suelos y cuerpos de agua.
En México, la industria del petróleo en su conjunto ha tenido un impacto negativo en materia ambiental, debido a la amplia gama de productos derivados del petróleo, no ha sido posible evaluar cuantitativamente la contaminación involucrada desde la fase de explotación hasta la obtención de los productos petroquímicos básicos.
Los hidrocarburos son compuestos formados por átomos de carbono e hidrógeno, de gran abundancia en la naturaleza, presentes principalmente en el petróleo.
Se considera a los hidrocarburos de petróleo como una mezcla líquida compleja de gases, líquidos y sólidos, existiendo pequeñas cantidades de mezclas de nitrógeno, oxígeno y azufre, además de contener compuestos de hierro, níquel, vanadio y otros metales.
Los hidrocarburos se clasifican de la siguiente forma: Hidrocarburos Biogénicos, Hidrocarburos Antrópicos, Hidrocarburos Aromáticos
Las características determinantes de los hidrocarburos en el ambiente son las siguientes: densidad, presión de vapor, polaridad, electronegatividad, hidrofobicidad y dentro de las químicas se presentan: movilidad química, estabilidad química, acumulación química, bioacumulación química y solubilidad en agua.
De acuerdo a Elías Munguía y Martínez (2004), concluyeron que las propiedades físicas de los suelos mas afectados por derrame de hidrocarburos son: Estructura del suelo, Aumento en la retención de agua, Potencial hídrico.
Las propiedades químicas de los suelos más afectados por derrame de hidrocarburos son: Aumento de carbono orgánico, Disminución de pH, Aumento de Manganeso y hierro y Aumento de fósforo disponible.
Los efectos tóxicos de los hidrocarburos en el ambiente dependen de:
La cantidad y composición de petróleo; La frecuencia y el tiempo de exposición; El estado físico de derrame; Características del sitio donde sucedió el derrame; Variables ambientales (T°, humedad y oxígeno) y La sensibilidad de la biótica específica de ecosistemas impactada.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es el instrumento fundamental que introdujo la modificación en el régimen de las autorizaciones de obras o actividades "que pueden causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o de reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente". Se menciona particularmente, para las actividades petroleras:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y carboductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueden causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA).
La LGEEPA establece los siguientes aspectos para atender la contaminación del suelo con 11 artículos, destacando:
Art. 134. Menciona los criterios de la prevención y control de la contaminación; párrafo I. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo. II. Deben controlarse los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación del suelo; IV. Se establece que en los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.
Art. 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. Contaminación del suelo, II Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación y; IV. Riesgos y problemas de salud.
Art. 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.
Art. 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a la que establezca en las NOM que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Diario Oficial, 13 de Diciembre de 1996).
Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración.