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Ordena TEPJF sancionar a Nava y al PAN por publicidad

Penarán también a las empresas involucradas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al IFE sancionar al diputado electo César Nava y al PAN, por difundir propagada electoral en televisión fuera de los tiempos oficiales. (Archivo)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al IFE sancionar al diputado electo César Nava y al PAN, por difundir propagada electoral en televisión fuera de los tiempos oficiales. (Archivo)

Notimex

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al IFE sancionar al diputado electo César Nava y al PAN, por difundir propagada electoral en televisión fuera de los tiempos oficiales, en publicidad de la revista Poder y Negocios.

Con votos a favor de la sanción de cuatro de los siete magistrados, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del IFE, que eximía al presidente del PAN y a su partido por aparecer como candidato a diputado federal en promocionales televisivos de la referida revista en mayo.

Por ello, ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) imponer sanciones individualizadas:

A César Nava, por adquirir propaganda electoral fuera de los tiempos oficiales autorizados; al PAN, por ser responsable de tales conductas al tratarse de un militante suyo; y a las empresas Televimex, Publicaciones Acuario y Editorial Televisa, por difundir la publicidad.

En su sesión pública de este martes, la Sala Superior del Tribunal resolvió la impugnación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la resolución del Consejo General del IFE que determinó no sancionar a Nava, PAN ni a empresas televisoras y editoriales.

Por la difusión del 21 al 13 de mayo en los canales 2, 4, 5 y 9 de 57 promocionales de la revista "Poder y Negocios" donde aparece en la portada el actual dirigente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), César Nava, con la leyenda "César Nava, la nueva generación del PAN".

Al presentar el proyecto de resolución, el magistrado Constancio Carrasco propuso avalar la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) al considerar que tal publicidad no podía ser considerada propaganda electoral o política, pues no promocionaba a Nava con fines electorales.

Señaló que no se solicitaba el voto a su favor, ni se informaba que contendía al cargo de diputado federal, y que los promocionales sólo fueron propaganda comercial, pues pretendían promover la venta de la revista.

Sin embargo, los magistrados Manuel González Oropeza, Flavio Galván Rivera, Salvador Olimpo Nava Gomar y la presidente María del Carmen Alanis no coincidieron con el proyecto, al señalar que la publicidad sí debe ser considerada como propaganda electoral.

El magistrado Flavio Galván detalló que el mensaje emitido a través de la publicidad de la revista "es de naturaleza electoral" pues trata de fortalecer la posición legislativa de César Nava, por lo que evidentemente es propaganda electoral.

En tanto, su homólogo, Manuel González Oropeza, aclaró que al sancionar tal publicidad de la revista no se violentan la libertad de expresión ni de información, pues no se sanciona que la revista haya publicado un reportaje sobre la nueva generación de políticos de un partido, en este caso el PAN.

Señaló que "no es necesario leer, tener buena vista, ni ver" para resolver que la publicidad de la revista donde aparece Nava es propaganda electoral que "no está protegida por los artículos Sexto y Séptimo.

Las propagandas electorales no están protegidas por los artículos Sexto y Séptimo, están altamente reguladas desde la propia Constitución, por lo que se ordena sancionar la promoción de ese medio impreso pues transgrede lo establecido en la Constitución.

La Carta Magna prohíbe a los candidatos la contratación, directa o indirecta, de ese tipo de propaganda en medios masivos de comunicación.

A su vez, los magistrados Pedro Esteban Penagos y Alejandro Luna Ramos avalaron la propuesta de Constancio Carrasco, al señalar que la publicidad en la revista "por sí misma no constituye una ilegalidad".

Toda vez que la publicidad "no constituye propaganda electoral en esencia, porque su contenido no está dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos" para votar a favor de Nava el 5 de julio.

No obstante el magistrado Salvador Olimpo se sumó a la posición que apoya la teoría de que se trata de propaganda electoral, por lo que correspondió a la presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanis definir la votación.

Ella indicó que en efecto se trató de propaganda electoral la cual es distinta a la autorizada por el IFE y que puede influir en las preferencias electorales.

"Estamos ante una difusión que sin duda puede influir en las preferencias electorales desde el momento que divulga la imagen de un candidato y el nombre de un partido político".

Ante ello, los magistrados avalaron revocar la resolución del IFE y ordenar las sanciones correspondientes.

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Escrito en: PAN

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