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Otra vez la Ley del Trabajo

Empresa

Alberto Barranco

Telegrafiada durante meses la posibilidad, finalmente la Secretaría del Trabajo plantea una iniciativa de reforma a la ley en la materia, en cuyas telas y entretelas se plantea un escenario más laxo para la causa patronal

La parte más polémica habla de limitar el concepto de salarios vencidos en caso de juicios laborales, en afán de evitar indemnizaciones colosales a los trabajadores en el supuesto que estos litigios se alarguen por lustros.

En paralelo, se fija la exigencia de transparentar los ingresos de los sindicatos; de rendir cuentas a los trabajadores, además de plantear un marco justo para los recuentos en caso de inconformidad.

Más allá, se eleva a rango de ley la prohibición a los patrones de solicitar certificados de ingravidez a las mujeres en opción de ser contratadas; se fijan reglas para eventualidades como contingencias sanitarias, y se plantea un marco menos discrecional para enfrentar reclamos por problemas de higiene y seguridad en las plantas fabriles, además de suprimir el llamado escalafón-ciego.

A diferencia de otras propuestas, ésta no toca al artículo 123 de la Constitución, es decir se reclamaría sólo una mayoría simple para aprobarla.Como recordará usted, la pretensión original del gobierno panista era que la iniciativa saliera de alguna de las fracciones legislativas del Congreso, con base a un ramillete de propuestas cuyo condensado aglutinaba lo más novedoso de 293 de ellas colocadas en la mesa durante una década, la última de las cuales se le designo como "Ley Abascal".

Sin embargo, nadie dijo yo.La propuesta de reforma que circula ya con carácter de extraoficial entre algunos de los legisladores, decíamos, plantea limitar la generación de los salarios vencidos desde la fecha de despido de un trabajador hasta por un periodo máximo de seis meses.

La alternativa supone asimismo una modificación a la fracción IV del artículo 947 del ordenamiento.

La redacción original del artículo hablaba de que se condenaría al patrón al pago de los salarios vencidos hasta que se paguen las indemnizaciones, además de la prima de antigüedad correspondiente.

Bajo la nueva redacción se remite la alternativa al artículo 48, que limita el pago a sólo seis meses posteriores a un despido injustificado, pero agregando que se cobrarán intereses.

Desde otro ángulo, se exime al patrón de reinstalar a un trabajador tras pagarle salarios vencidos, cuando éste tenga una antigüedad inferior a tres años.

En otro contexto, se suprime el llamado escalafón ciego, es decir la obligación de otorgar las vacantes de mayor nivel a trabajadores por la simple antigüedad, planteándose (artículo 159) que estas plazas vacantes se cubran por habilidades. Que gane el mejor, pues.A la letra se habla de darle preferencia a los trabajadores que acrediten una mayor productividad y a los que demuestren la mayor capacitación o mejor actitud, lo que se acreditará con certificaciones de competencia laboral, asiduidad y puntualidad.

Adicionalmente, la propuesta plantea anexar un artículo 56 bis al ordenamiento para aprovechar las multihabilidades de un trabajador.

Textualmente se habla de desempeñar labores en tareas conexas o complementarias a su labor principal, "por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente".

Como usted sabe, en algunos casos los contratos colectivos limitan la acción de los trabajadores a determinadas tareas, lo que plantea una barrera para su desarrollo en las empresas.

Otro de los puntos que necesariamente convocará a la discusión habla de la exigencia a los sindicatos de rendir cuentas a los trabajadores. De hecho, el artículo 377 plantea a la letra el que se convoque a una asamblea cada seis meses por lo menos "para dar cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical". Más aún, se plantea la exigencia de que las cuentas sean dictaminadas anualmente por un auditor externo.

El resultado "deberá ser difundido ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación".

El golpe, pues, apunta directo a los líderes sindicales que se han enriquecido hasta el escándalo con las cuotas de los trabajadores. Los penthouse en Polanco; las residencias de tres pisos en Santa Fe, Bosques de Las Lomas o Las Lomas; los automóviles de colección; los departamentos en Estados Unidos

¿Se acuerda usted que el extinto líder del sindicato del sector azucarero tenía hospitales propios en la ciudad de México y Guadalajara?

Y no le seguimos por la falta de espacio.

Como lee usted, pues, las pinceladas remiten a un cambio no tan drástico que plantee un nuevo veto, ni tampoco tan ligero que remita a un fiasco.

El tema da para más.

A la callada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una propuesta de cambio de normas que, de recibir el visto bueno, le permitiría a las empresas de mensajería o "couriers" ampliar su horizonte en materia de tráfico de mercancías.

Prácticamente, pues, serán transportistas de carga.

La norma actual limita la posibilidad a bultos de no más de 50 kilos de peso, transportados en vehículos cuyas características no sean iguales a los transportes de carga.

La ruta violaría lo negociado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en que se determinan tareas específicas para cada ramo.

Por lo pronto, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga ya se declaró en pie de guerra ante lo que ubica como competencia desleal.

 ZANCADILLA A LA SCT

La noticia es que un juzgado de Distrito en Materia Administrativa le concedió a la empresa de telefonía móvil Iusacell un amparo definitivo contra una resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que le cerraba la posibilidad de prorrogar una concesión para operar en las bandas de 136 y 450 megahertz.

Adicionalmente, aunque se le permitía mantener el uso de la banda de 800 megahertz, la posibilidad se acotaba a 15 años

En un tercer golpe, además, se le limitaba la posibilidad de ofrecer servicios de transmisión de datos, acceso a internet y servicios multimedia con tecnología digital. El contraataque, pues, fue contundente.

 PERDIÓ TOMZA

Finalmente la presión de grupos ambientalistas hondureños logró lo que parecía imposible: la reubicación de los depósitos colosales de gas LP que mantenía en la histórica bahía de Omoa el grupo gasero mexicano Tomza de Tomás y Enrique Zaragoza.

El litigio llevaba 20 años.

La empresa, que operaba como Gas del Caribe, se irá ahora con sus tiliches a Costa Rica.

El problema es que dejó tras de sí daños ecológicos que algunos expertos calificaron de irreversibles, convirtiendo en yermo un paraíso de playa.

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