Autoconsumo. Los adictos a las diferentes sustancias prohibidas podrán llevar consigo dosis de droga establecidas en una tabla oficial, si se aprueba la Ley de Narcomenudeo. ARCHIVO
La Ley de Narcomenudeo recién aprobada por el Senado contempla dosis mínimas para los adictos a las drogas que puedan librarse de prisión por considerase enfermos.
En el mercado local las dosis señaladas por la citada Ley permiten 500 miligramos de cocaína, es decir, el equivalente a una o dos "grapas" de polvo blanco con un valor de entre 100 y 120 pesos cada una.
También autorizan la portación para el autoconsumo de 5 gramos de marihuana, que bien se pueden distribuir en dos o tres "palomas" de marihuana, que se adquieren en la calle entre 20 y 30 pesos por dosis.
AUMENTAN SANCIÓN La nueva Ley contempla sanciones que podrían duplicarse si el delito se comete cerca de escuelas o es ejercido por un servidor público, pero la portación de pequeñas dosis para los consumidores se despenaliza en las cantidades ya mencionadas.
Esta no es la primera vez que se maneja una tabla de cantidad de droga máxima para el consumo. Ya en el anterior sexenio se planteó y fue aprobada, pero recibió el veto del presidente de la república, Vicente Fox Quesada.
La nueva reforma fija una tabla de portación máxima de drogas para "su estricto e inmediato consumo personal". Y se agregan para portar un máximo de dos gramos de opio, 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína, cinco gramos de Cannabis sativa índica o marihuana (que en la propuesta inicial proponía dos gramos), 500 miligramos de cocaína, 0.015 miligramos de LSD y 40 gramos de metanfetaminas.