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Profeco regula comparar precios

Regulación. La Profeco dio a conocer el reglamento para las tiendas de autoservicio que realizan una promoción al comprar precios de sus competidores, generando confusión en el consumidor.  ARCHIVO

Regulación. La Profeco dio a conocer el reglamento para las tiendas de autoservicio que realizan una promoción al comprar precios de sus competidores, generando confusión en el consumidor. ARCHIVO

AGENCIA REFORMA

 MÉXICO, DF.- Los autoservicios que incumplan con las nuevas medidas que regulan la publicidad comparativa serán acreedores a multas que pueden ascender hasta 1 millón de pesos, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Para que los consumidores no sean engañados con publicidad cuando acudan a las tiendas, la Procuraduría emitió una serie de lineamientos para regular la comparación de productos, precios y marcas, que suelen hacer dichos establecimientos.

Antonio Morales de la Peña, titular de la dependencia, explicó que fueron necesarias estas disposiciones debido a que surgieron denuncias entre los supermercados por hacer mal uso de esta publicidad.

"Hay que señalar que entre proveedores, sobre todo tiendas de autoservicio que aplican esta práctica, estaba generando fricciones. Se estaba dando la publicidad comparativa de una manera incorrecta, en que no existía un respaldo del precio anunciado y se comparaban productos con características distintas", afirmó. Destacó que en lo que va del año se han presentado 47 denuncias por esta práctica, que condujeron a error o confusión de los consumidores.

 MILLÓN DE PESOS Es la multa que aplicaría la Profeco.

Definen las reglas para tiendas

La Procuraduría Federal del Consumidor estableció recientemente reglas para las tiendas de autoservicio, las cuales utilizan el comparativo de precios para atraer clientes.

Las reglas establecen que las comparaciones se hagan entre productos de la misma especie, los valores sean en pesos, no en porcentajes; debe exhibirse un ticket de compra que no exceda 5 días y sugiere utilizar un notario.

Estas comparaciones no se podrán aplicar a alimentos perecederos ni en productos que se comercialicen a granel.

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