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Protege ley a embarazadas

Embarazo. Solicitar una prueba de embarazo como condición para contratarle es ilegal y puede denunciarlo a las autoridades.  EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVO

Embarazo. Solicitar una prueba de embarazo como condición para contratarle es ilegal y puede denunciarlo a las autoridades. EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVO

DIANA GONZÁLEZ

Gómez Palacio

Si usted se encuentra trabajando y está embarazada, conozca sus derechos. En principio un patrón no puede despedirla por su estado, de lo contrario puede ser denunciado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y en la Contraloría Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Tiene derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas después, recibiendo su salario íntegro de 42 días (seis semanas) antes del parto y 42 días (seis semanas) después del mismo.

Para tener derecho a esta prestación del IMSS, una madre que trabaja debe haber cotizado (pagado cuotas) al IMSS por lo menos durante 30 semanas (7.5 meses) durante los doce meses anteriores. De otro modo, es el patrón quien debe pagar el salario de la madre trabajadora durante la incapacidad por maternidad. También tiene derecho a dos descansos diarios de media hora para alimentar al bebé y a llevarlo a una guardería del IMSS desde la edad de 43 días hasta que cumpla 4 años.

Una pregunta frecuente entre las mujeres que se encuentran en estado de gravidez es: ¿Cuánto tiempo puedo trabajar durante mi embarazo?, la respuesta es todo el tiempo que pueda desempeñar el trabajo de manera segura, pues su patrón no puede despedirla, obligarla a recibir un sueldo menor ni hacer que acepte un permiso solamente por el hecho de que se encuentre en ese estado. De hecho, las mujeres pueden negarse a hacerse una prueba de embarazo antes de una contratación para un trabajo, pues es ilegal y discriminatorio ante lo cual son protegidas por las leyes.

Durante el embarazo puede obtener permisos para ausentarse, siempre y cuando se justifiquen con una incapacidad, expedida por el IMSS. La Ley Federal del Trabajo establece que su patrón tampoco le deberá dejar trabajar en lugares peligrosos.

Asesoría Legal

Si no respetan sus derechos

Usted puede presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

⇒ Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Gómez Palacio, Durango. Bulevar Miguel Alemán 226 poniente, Tercer Piso. Tel: 723-16-12

⇒ Contraloría Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a los teléfonos. (55) 5644-7415 y 5644-1237.

⇒ Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (Conapred) Tel: 01 800 54 300 33

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