La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que ayudará a proteger a los hombres que soliciten que se les haga una prueba de paternidad antes de que se les condene a pagar una pensión alimenticia para quienes se afirma son sus hijos.
La Primera Sala del máximo tribunal del país determinó que sí es válido que un hombre al que se le exige pagar una pensión alimenticia -que se le descontaría de su salario y de sus prestaciones laborales-, pida y obtenga una orden para que primero se haga una prueba pericial genética para saber si efectivamente es el padre de los menores que se le atribuyen.
Los ministros emitieron esta decisión al negarse a amparar a una señora que demandó a su ex pareja para que le pagara una pensión alimenticia para quien dijo eran sus hijas.
En este caso la mujer logró que un juez civil condenara a su ex pareja pagarle una pensión alimenticia provisional del 30% de su salario y demás prestaciones.
Para dejar de pagar dicha pensión, como parte de su defensa, el afectado promovió un juicio de desconocimiento de paternidad, porque aseguró que a las menores a las que se estaba destinado el dinero -que le descontaban de su salario- no eran sus hijas; y para comprobar su dicho pidió que se le hiciera la prueba de ADN.
Pero la mamá de las menores se opuso a que se realizara dicha prueba bajo el argumento de que dicha prueba vulnera los derechos sustantivos de los menores, por atentar contra su dignidad de ser humano y porque los obliga a someterse a estudios de laboratorio que comprenden, por lo menos, la toma de una muestra de sangre.
Para evitar la prueba de paternidad promovió un juicio de amparo, el cual, finalmente le fue negado por los ministros de la Primera Sala de la SCJN.
La Corte concluyó –según se informó mediante un comunicado de prensa en el que se omitieron los nombres de las personas involucradas para no afectar su vida personal– que los niños tienen derecho “a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento”, pero estos deben ser proporcionados por “sus progenitores o por quienes les otorguen el reconocimiento de hijos, ya que el deber de ministrarlos, recae en principio sobre los padres, sean biológicos o adoptivos”.
De ahí, explicaron, la importancia de que los menores conozcan su filiación, es decir que ellos sepan quienes son sus padres.
“Toda vez –precisaron- que de esta circunstancia se deriva el derecho del infante, constitucionalmente establecido en el artículo 4, a percibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrolla”.
Por ello, concluyeron los ministros de la Primera Sala, “el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor constituye un principio de orden público y forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica”.