PROTECCIÓN. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), si usted protege su propiedad intelectual ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer de ella.
Evite que alguien utilice sus invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio registrándolos o de lo contrario alguien podría utilizarlas como le plazca sin su consentimiento.
La producción, distribución y venta de discos de video y música “pirata” es un delito federal y representa un atentado contra la propiedad intelectual de las creaciones que contienen.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), si usted protege su propiedad intelectual ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de ella sin su autorización. Regularmente se divide en tres tipos, propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos.
La propiedad industrial comprende invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
En su Artículo 11, la Ley Federal del Derecho de Autor define el derecho de autor como: el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el Artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Así, el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer y el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Los derechos conexos son interpretaciones de artistas, y las actividades de los organismos de radiodifusión.