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Puntilla al Napo

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BALANCE GENERAL

Finalmente, como lo anticipamos en este espacio, la Secretaría del Trabajo le asestó lo que pareciera la puntilla al sindicato minero, al decretarse la cancelación de la relación laboral entre su sección 65 y la Minera de Cananea

La carambola lograda por el Grupo Industrial Minera México es de tres bandas: Desde un ángulo se rompe, por la vía del divorcio de los actores, la huelga de 21 meses en la principal productora de cobre del país; se liquida, sin más costo que la indemnización de ley a los trabajadores, un contrato colectivo que se había calificado de oneroso, y se abre la posibilidad de recontratación de la base laboral menos rijosa

Borrón y cuenta nueva, pues, con otro sindicato.

El diferendo entre las partes había llegado a un extremo sin retorno, tantito por la necedad del sindicato que encabeza sin reconocimiento oficial Napoleón Gómez Urrutia de plantear en su pliego petitorio exigencias extralaborales, entre ellas el levantar las órdenes de aprehensión contra éste, y tantito porque a la empresa le convenía mantener el conflicto para forzar un incremento en el precio internacional del cobre, vía estrechar la oferta.

En el diálogo de sordos, tras declararse tres veces la inexistencia de la huelga por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y reivindicarse otras tantas en los tribunales su legalidad, el emporio encabezado por Germán Larrea Mota Velasco ubicó una rendija para terminar de golpe con el problema.

Estamos hablando del artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo que plantea algunas causales "de fuerza mayor" que determinan la inviabilidad de una empresa.

El procedimiento se inició con una solicitud a la Secretaría de Economía, en su calidad de concesionaria de la mina de cobre, para realizar su peritaje "in situ", a fin de determinar si existían las condiciones para explotarla.

El documento de la Dirección de Minas fue demoledor.

De acuerdo a éste, existen una serie interminable de destrozos en las instalaciones tomadas por los huelguistas, que oscilan desde el corte de agua de las plantas; la ruptura de los ductos que alimentan de combustible a los hornos; la desaparición de poleas que le dan certeza a la producción continua; el robo de cables de la estación de bombas; las barricadas que impiden el paso a los túneles

Con base en el texto y fotografías al calce, el Grupo Minera México invocó el artículo 435 del propio ordenamiento laboral, que faculta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para determinar la disolución de la relación laboral entre una empresa y su sindicato, con extinción del contrato colectivo anexa.

Lo curioso del caso es que habiendo convocado el órgano laboral a las partes para presentar sus alegatos el martes pasado, la sesión se alargó durante 14 horas

La paradoja del caso es que ésta llegó casi en paralelo a la reiteración de un tribunal laboral de que la huelga en la Minera de Cananea estaba dentro de la legalidad.

Naturalmente, el sindicato intentará un amparo contra la medida, alegando que de acuerdo a la propia Ley Federal del Trabajo no puede ejercerse ninguna acción de índole laboral en el marco de una huelga.

Los alegatos serán de antología.

Por lo pronto, de mantenerse en firme la resolución, los trabajadores sólo recibirán una indemnización equivalente a tres meses de salarios, más 12 o 20 días por años laborados, dependiendo de la antigüedad.

Ninguno tendría derecho al pago de salarios caídos en 21 meses de huelga, cuyo planteamiento original hablaba de violaciones a las normas de higiene y seguridad, a las que la empresa se había allanado.

Ahora que el precedente es el segundo de la tarde del sexenio. El primero llegó cuando culminó por primera vez desde la vigencia de la actual Ley Federal del Trabajo, un procedimiento de Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica que le dio la razón a Mexicana de Aviación en su alegato de incompatibilidad entre su sobrevivencia y el Contrato Colectivo de Trabajo con sus sobrecargos.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ordenó el desmantelamiento de éste.

Desconocido el liderazgo de Gómez Urrutia; firmes las órdenes de aprehensión en su contra y de algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, el coletazo del sindicato minero será de escándalo. De hecho, ya comenzó la fiesta desde el lunes anterior, con un bloqueo al puerto de Lázaro Cárdenas.

Puntilla contra "Napo".

Por si le faltaran dolores de cabeza al líder minero sin reconocimiento oficial, Napoleón Gómez Urrutia, hete aquí que se le rebeló la sección 64, al decidir en una asamblea levantar la huelga que mantenía en la empresa Met-Mex, propiedad del grupo Peñoles de Alberto Bailleres.

Los trabajadores aceptaron el paquete de incremento salarial que les ofrecía la empresa en la fase previa al paro que se alargó por espacio de 66 días.

Este, pues, fue estéril.

Al final del día, así, se aceptó un seis por ciento de incremento directo al tabulador, más un punto de prestaciones.

La mayoría, pues, le enmendó la plana al Comité Ejecutivo Nacional del sindicato.

  Aunque pareciera pan comido que el gobierno de Hidalgo encabezado por Miguel Osorio Chong, pudiera adjudicarse las 700 hectáreas que se reclaman para la construcción de la nueva refinería en Tula, los 100 días parecieran insuficientes frente al farragoso procedimiento jurídico que reclama la enajenación de terrenos ejidales.

De entrada, hay que convocar a centenares de asambleas para plantear la aceptación, en un escenario en que el anuncio multiplicó al infinito el valor de los terrenos.

Como le señalábamos ayer, pues, se tendió una ratonera para colocar como reserva a Salamanca, Guanajuato, quien nunca había estado entre las finalistas.

Si el estado priista no puede cumplir, ahí está el panista para hacerlo

 VILLANOS DE LA PELÍCULA

En lo que pareciera una espiral sin fin, la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable está acusando a Teléfonos de México y Telcel de incumplir con la exigencia de modificar sus series numéricas y prefijos de marcación para cubrir con la primera fase de la compactación de áreas locales.

Estamos hablando de integrar a comunidades vecinas para efectos de que las llamadas se ubiquen como locales, no como larga distancia.

El plazo para cubrir el requisito se venció el cuatro de abril pasado.

La explicación de las firmas de Carlos Slim es que había obtenido un amparo previo contra la medida y que, además, nunca se publicó en el Diario Oficial.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones analizó la posibilidad de una sanción contra las firmas, contra la que seguramente se ampararían.

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