Deben salir del mercado las golosinas que promueven la adicción al tabaco.
Salud
Evitan promoción del tabaquismo en niños.
Durango. La Ley del Control del Tabaco prohíbe la venta de artículos que promuevan el tabaquismo como son las imitaciones de puros o cigarrillos que en realidad contienen caramelo o chocolate, por lo que la Coprised vigila que este tipo de producto no se encuentre a la venta y en caso de su detección se procederá a destruirse.
La Coprised dio a conocer que de acuerdo con la Ley General para el control del Tabaco publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2008 y para las entidades federativas el 28 de agosto del mismo año, en su articulo 16 fracción VI señala que “se prohíbe comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto de tabaco que contenga uno de sus elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.
Con base a lo anterior, la Comisión estatal lanzó un exhorto a los comerciantes a retirar de su venta al público y realizar la devolución a los fabricantes y/o distribuidores del denominado “cigarrillo electrónico”, dispositivo electrónico que utiliza tecnología de atomización física supercrítica para convertir el oxígeno exterior en vapor, con o sin nicotina.
Miguel Aragón Contreras, titular de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Durango, indicó que el procedimiento es similar con los denominados cigarrillos de dulce, chocolate y puros similares, pues ambos productos por su diseño, apariencia y en el primer caso la manera de uso por el consumidor, representan la acción de fumar.
Esto, para la autoridad de Salud es una promoción al consumo de tabaco, por tal motivo está prohibida la fabricación, importación, distribución, donación u obsequio, así como su comercialización en territorio nacional.
En este sentido se les comunicó que al inicio del año 2009 se procederá a realizar la vigilancia sanitaria al respecto aplicando el aseguramiento para su destrucción en caso de detección, ya sea por localización directa de los verificadores o por denuncia ciudadana.
Daniel Estrada