La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundado un reclamo que interpuso el IFE por admitir amparos promovidos por empresarios contra la reforma en materia electoral al argumentar que hubo vicios en el proceso de cambio.
El pleno de la SCJN reiteró que sí proceden los amparos contra decretos de reformas a la Constitución en materia electoral, cuando se alega que existieron vicios en el procedimiento legislativo que dieron origen a dichas modificaciones.
Jueces federales aceptaron amparos promovidos por empresas de comunicaciones contra el decreto de reforma a la Carta Magna en materia electoral, publicado el 13 de noviembre de 2007, lo que el IFE consideró improcedente e interpuso la queja ante la Corte.
Sin embargo, los ministros declararon infundadas las quejas que presentó el secretario ejecutivo y el director de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE contra las resoluciones de los jueces 6 de Distrito en Guerrero y 3 de Distrito en Nayarit.
Estos juzgados admitieron a trámite la demanda de amparo promovida por Televimex y Radiotelevisora de México Norte contra el decreto, por lo que la resolución de la Corte hace posible analizar el proceso que les dio origen y se dicte una resolución.
No obstante, las empresas también solicitaron la protección de la justicia federal contra los acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión, y del Consejo General del IFE en los que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto.
La Corte desechó la queja del Instituto Federal Electoral (IFE) en ese tema, pues aclaró que el amparo no se interpuso desde el punto de vista de una persona física o de una agrupación política, o porque incidan en sus prerrogativas a votar o ser votado.
En ese sentido, especificó, fue debido a que las disposiciones pese a ser materia electoral, repercuten de forma económica en las empresas.
Los ministros resolvieron que existe duda razonable para determinar si pese a la pertenencia al ámbito electoral, el contenido de los acuerdos del Consejo General del IFE y de las demás autoridades del órgano afectan o no de manera ilegal el patrimonio de las quejosas.