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Reglamento reduce a la Cofetel a dependencia decorativa

Jesús Cantú

El Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado el pasado jueves 8 de enero en el Diario Oficial de la Federación, convirtió a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en un simple asistente del titular de dicha dependencia que puede, directamente o a través de quien él designe, “revisar, confirmar, modificar, o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas” por la Cofetel.

La anulación de las facultades y autonomía de la Cofetel ha sido por aproximaciones sucesivas: primero, fueron los concesionarios los que presionaron a los legisladores para acotarlas, pues el proyecto original contemplaba un órgano con autonomía constitucional y atribuciones plenas, pero el temor a órganos colegiados autónomos con amplias facultades para cumplir a cabalidad sus responsabilidades, fuera de las tradicionales redes de control de las instancias políticas fue mayor y en la llamada Ley Televisa sus posibilidades fueron muy acotadas.

Precisamente por ello se conformó simplemente como un “órgano administrativo desconcentrado” y ni siquiera uno descentralizado, con lo que sus márgenes de autonomía hubiesen sido mayores. Sus atribuciones también se redujeron sensiblemente, como lo ejemplifica el que únicamente pueda “opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como su revocación” o “proponer al titular de la SCT la imposición de sanciones por infracciones…”.

A pesar de ello mantuvo algunas atribuciones importantes, entre las que destacan: “expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones”; “administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente”; “determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones”; “establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información… a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante”; y, desde luego, la establecida en el párrafo XVI del Artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones: “De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables”.

Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar la acción de inconstitucionalidad que interpuso más de medio centenar de senadores en contra de la citada reforma legislativa, limitó todavía más la autonomía de la Cofetel al dejar la designación de los cinco comisionados integrantes del órgano de Gobierno únicamente en manos del titular del Ejecutivo Federal, con lo cual excluyó del procedimiento al Senado de la República, tal como contemplaba la reforma aprobada en el Congreso de la Unión.

Y ahora por la vía de un reglamento administrativo, que únicamente requiere la autorización y firma del titular del ramo y el presidente de la República, el Gobierno del presidente Felipe Calderón, devuelve al secretario, en forma totalmente unipersonal, todas las atribuciones en materia de radiodifusión, pues de acuerdo al Artículo 38 del mismo: “el titular de la Secretaría o quienes éste designe, podrán revisar, confirmar, modificar, o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados.”

Así el Ejecutivo promulgó un reglamento que deja sin efecto las disposiciones expresas de las leyes en la materia, pues de qué sirve que sea la Cofetel la que expida normas o determine y establezca obligaciones a los concesionarios, si éstas pueden ser modificadas o revocadas por la voluntad unipersonal del secretario o de quien él designe. La “autonomía plena para dictar sus resoluciones”, establecida en el Artículo 9-A de la Ley de Telecomunicaciones, sucumbe ante la decisión arbitraria y discrecional del titular de la dependencia.

Incluso el Artículo 25 del citado reglamento otorga directamente a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión atribuciones específicas en materia de radiodifusión, como “…auxiliar al secretario en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión” o “previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones y permisos”, con lo cual reduce a un cuarto nivel a la Cofetel, cuyas opiniones y resoluciones serán sometidas al análisis y criterio de un director general.

Así por la vía reglamentaria el secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, anuló a la Cofetel: la relegó a un cuarto nivel, por debajo de subsecretarías y direcciones generales, y degradó sus decisiones y resoluciones a simples opiniones que pueden ser “revisadas, confirmadas, modificadas o revocadas” por él o, incluso, por quien él designe. La Cofetel quedó reducida a una dependencia decorativa, sin atribuciones propias, pues todas sus decisiones y resoluciones tienen que pasar por el filtro de la Secretaría.

Ante el nuevo reglamento los legisladores únicamente tienen dos opciones: recurrir a una controversia constitucional ante la SCJN, en los términos del Artículo 105 constitucional, para que sea el máximo tribunal el que decida si el Ejecutivo invadió funciones del Legislativo, con un reglamento que modifica las disposiciones legales; o desaparecer formalmente a la Cofetel y acabar con la simulación.

Lamentablemente no sucederá ni lo uno ni lo otro y, aun en época de crisis, la administración pública federal tendrá que seguir soportando una estructura inútil y costosa.

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