Finanzas Betzabé Martínez Finanzas personales Aguinaldo ARANCELES CANACINTRA

Restringe Hacienda apoyos fiscales

Más plazos. Las medidas anunciadas son restrictivas, aseguran analistas.

Más plazos. Las medidas anunciadas son restrictivas, aseguran analistas.

EL UNIVERSAL

 MÉXICO, DF.- Sólo los patrones que no tengan créditos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán acceder a la exención de 20% del pago de cuotas obrero patronales en mayo y junio de 2009, informó la Secretaría de Hacienda.

Al oficializar los apoyos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia añadió que las empresas también tienen que cumplir con el requisito de tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Seguro Social.

Para hacer efectiva la exención de seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, las empresas deben estar registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y no deben ser entidades públicas ni formar parte de los gobiernos federal, estatales ni municipales.

El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, anunció el pasado martes una serie de estímulos fiscales en donde se encuentra que, durante los meses de mayo y junio de 2009, a las empresas se les exime 20% de las cuotas patronales que tienen que realizar al IMSS, lo cual tendrá un impacto fiscal de dos mil 200 millones de pesos.

"El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, de manera oportuna y suficiente, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los recursos financieros necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el artículo", se informó en el Diario Oficial de la Federación.

Hacienda señaló que a partir de hoy entrarán en disposición los estímulos fiscales que anunció el Gobierno Federal en apoyo del sector empresarial, para enfrentar la crisis de la epidemia de Influenza humana.

En el DOF, la dependencia informó que, en el 2009, las empresas podrán reducir de su pago mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago en exceso que hubieran realizado en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en lugar de hacerlo hasta la presentación de la declaración anual.

"Cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar en los términos del cuarto párrafo del Artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo", indicó.

20

 POR CIENTO

Se les eximirá de las cuotas patronales.

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Más plazos. Las medidas anunciadas son restrictivas, aseguran analistas.

Clasificados

ID: 432410

elsiglo.mx