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Se requiere autorización judicial para intervenir la comunicación

Espías. La intervención de comunicaciones, principalmente telefónicas, son ahora una herramienta de la Policía Federal, en coordinación con el Ministerio Público de la Federación para la investigación y persecución de delitos, contemplada en la reciente Ley de la Policía Federal.

Espías. La intervención de comunicaciones, principalmente telefónicas, son ahora una herramienta de la Policía Federal, en coordinación con el Ministerio Público de la Federación para la investigación y persecución de delitos, contemplada en la reciente Ley de la Policía Federal.

EL SIGLO DE TORREÓN

La nueva Ley de la Policía Federal, que entró en vigor en junio pasado, contiene un apartado importante que es el del Control Judicial, referente a la intervención de comunicaciones en ciertos delitos y cumpliendo con un protocolo, en beneficio de la ciudadanía.

De tal forma, el Artículo 48 de la citada Ley dice que "en concordancia con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Federal de Procedimientos Penales y este ordenamiento, exclusivamente las autoridades civiles a que hacen referencia estas leyes, podrán solicitar la intervención de comunicaciones".

El apartado señala que en el caso de la Policía Federal, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del comisionado general de la Policía Federal, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos señalados en el Artículo 51 de esta Ley.

Los citados delitos específicos en el Código Penal son evasión de presos y contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 tercero, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

También corrupción de menores o incapaces, pornografía, turismo sexual y lenocinio de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho junto con la explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal.

Asalto en carreteras o caminos, homicidios relacionados con la delincuencia organizada, secuestro, previsto en el Artículo 366, salvo los dos párrafos últimos y tráfico de menores, así como de la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el Artículo 138.

Además de robo de vehículo, extorsión, operaciones con recursos de procedencia ilícita, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos.

Para vivir seguros

 FUENTE: LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

Sólo especialistas

Las intervenciones estarán a cargo de los agentes que:

⇒ Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución.

⇒ Cuenten con certificación de control de confianza vigente.

⇒ Tengan un grado policial mínimo de subinspector.

⇒ Los agentes estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza.

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