Gómez Palacio

Si le cobran de más reclame devolución

Proceso. Envíe por escrito la petición de devolución justificada a Tesorería, si no le atienden quéjese ante la Contraloría Municipal.  EL SIGLO DE TORREÓN  / JAIME DE LARA

Proceso. Envíe por escrito la petición de devolución justificada a Tesorería, si no le atienden quéjese ante la Contraloría Municipal. EL SIGLO DE TORREÓN / JAIME DE LARA

DIANA GONZÁLEZ

Si fue víctima de algún cobro indebido por autoridades municipales tiene derecho a ampararse y/o reclamar la devolución de su dinero, incluso, cobrar intereses si no se le devuelven a tiempo su dinero.

Las autoridades municipales no pueden realizar cobros por periodos superiores a cinco años, pues estarían incurriendo en un cobro excesivo, ya que existe una figura jurídica a la que se le llama prescripción, la cual se menciona en el Artículo 64 del Código Fiscal Municipal.

Dicho Artículo dice que "las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente".

En caso de registrarse un cobro que supera los cinco años, los ciudadanos podrán acudir a solicitar un recurso de amparo y el reembolso del pago excesivo realizado.

Según el Artículo 60 del Código Fiscal Municipal, para que el Ayuntamiento haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente será necesario: que el interesado haga la petición por escrito a la Tesorería Municipal.

La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que quede reconocido el derecho de peticionario. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el Fisco Municipal deberá pagar intereses en los términos que se establezcan en la Ley de Ingreso Municipal respectiva, computados desde que se constituya hasta la fecha en que se devuelva la cantidad.

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Escrito en: asesoría legal

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