Entrevistado ayer durante el festejo de aniversario de la ByCENED, Andrade Cansino comentó que si no es, fue alcalde suplente de Jorge Herrera Delgado.
Política
Jorge Andrade Cansino, alcalde suplente oficial, no ha sido tomado en cuenta luego de la separación de su cargo de Jorge Herrera Caldera.
Durango. “Si no lo soy, lo fui”, respondió Jorge Andrade Cansino, secretario de Educación del Estado de Durango, al ser cuestionado sobre su nombramiento como alcalde suplente de Jorge Herrera Caldera, quien ahora prepara su campaña en busca de una diputación federal.
“Tenía entendido que era suplente del Presidente Municipal, pero creo que hubo un cambio a la ley”, mencionó el entrevistado, quien al momento de haber sido designado como Alcalde suplente fue catalogado por el entonces presidente del PRI, Ricardo López Pescador, como “un duranguense sumamente preparado, con gran lucidez y talento, catedrático y ex funcionario público de excelencia”.
Mientras tanto, el Secretario de Educación dijo no saber si esa ley –Orgánica del Municipio Libre- que hasta el momento no ha leído, haya eliminado la figura del suplente.
El funcionario agregó que por su parte sigue trabajando en la Secretaría de Educación; mientras que al abundar sobre la posibilidad de ejercer dicha suplencia, comentó que no se quería poner en cuestiones hipotéticas.
Cambio.
“Hay autoridades que promovieron un cambio legislativo, dijo al referirse a la modificación que se hizo en diciembre al artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y agregó que las mismas son encargadas de nombrar a quien suple en ausencia del Alcalde.
“Ellos tendrán que responder por el trabajo que realizan”, dijo Andrade Cansino, quien además respondió al preguntársele si puede ejercer dicha suplencia: “que yo sepa, no tengo ningún impedimento, pero no sé más”.
Daniel Estrada
Muy olvidadizos
Durango. En este tema el legislador Juan Cruz Martínez dijo que a sus compañeros se les olvidó reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que sea la Comisión de Gobernación la que elabore el dictamen de los presidentes municipales sustitutos de Gómez Palacio y Durango.
Pues según consta en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a dicha Comisión le corresponde el conocimiento de la legislación del municipio libre, licencias del Gobernador, diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral; nombramientos de Gobernador provisional, interino o substituto, entre otras cosas, pero no habla sobre los alcaldes substitutos.