Son ilegales detenciones por ‘actitud sospechosa’
Más del 60% de las quejas en la Comisión Estatal de Derechos Humanos son por detenciones arbitrarias.
Las detenciones arbitrarias significaron 63.9 por ciento de las quejas recibidas en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) durante 2008. Todos los señalamientos son contra agentes de corporaciones policiacas y el Ejército Mexicano, de ahí la importancia de conocer que “la actitud sospechosa” o el marcado “nerviosismo”, que argumentan los policías, no son figuras válidas para detener a una persona.
En un informe especial elaborado por el presidente de la CDHEC, Luis Fernando García Rodríguez, resalta que la estadística da la certeza de que las corporaciones de la Policía del Estado y de los municipios, llevan a cabo de manera continua y sistemática actos de autoridad carentes de fundamento y por lo tanto violatorios de los derechos humanos.
Tan sólo Torreón generó el 54 por ciento de las 263 quejas por detención arbitraria que atendió la Comisión hasta el 11 de diciembre de 2008. En segundo lugar quedó Saltillo empatado con Piedra Negras con un 20 por ciento cada ciudad y Monclova con sólo el 5 por ciento de las quejas.
Por tal motivo, en base a la Ley Orgánica de la CDHEC, el ombudsman estatal emitió algunas propuestas a los titulares de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila (PGJEC), la Secretaría de Seguridad Pública (encargado), la Policía Preventiva del Estado (PPE), y los directores de Seguridad Pública de los municipios en Coahuila.
Luis Fernando García instó a los titulares de las dependencias a que instruyan a sus elementos de las distintas corporaciones policiacas para que se abstengan de llevar a cabo “revisiones de rutina” en las personas, si no existen causas objetivas y materiales que lo justifiquen.
Además evitar que se practiquen detenciones de personas por “actitud sospechosa”, “marcado nerviosismo” o por cualquier otra razón que no constituya un hecho objetivo tipificado como delito o falta en la Ley Penal o en los reglamentos municipales.
A la par de estas medidas el presidente de la Comisión local pidió que se inicien procedimientos disciplinarios contra todos aquellos agentes de Policía que incurran en las conductas señaladas y se les sancione conforme a derecho.
Las medidas propuestas en ningún momento deben ocasionar perjuicio en las labores de seguridad y vigilancia que competen a las autoridades de seguridad pública.
Del primero de enero al 19 de diciembre de 2008 la CDHEC recibió 76 quejas contra la Dirección de Seguridad Pública de Torreón, 41 contra la Policía Ministerial en Torreón, 53 quejas contra la Policía Federal, 37 contra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y 30 contra agentes del Ministerio Público de Torreón.
Libertad personal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contempla dentro de las garantías individuales las siguientes:
Artículo 14
“Nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Artículo 16
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad”.