Durango

Te orientamos en materia de derechos de autor

Durango.- En esta ocasión hago saber que la facultad discrecional de divulgar al público una obra o conservarla para sí corresponde únicamente a su autor, por lo que:

A) Cuando una persona moral o física, sin la autorización correspondiente del autor de una obra, la divulgue, publique o distribuya; o,

B) Cuando alguien se atribuya una obra, sin la autorización correspondiente de su autor;

Puede demandar a través de los asesores jurídicos federales la declaración y restitución jurisdiccional de sus derechos morales que la Ley Federal de Derechos de Autor concede precisamente al autor de una obra literaria, musical, documental, informática, artística o de cualquier otra índole, en cuanto a la publicación, reproducción o distribución de la misma o permanezca en el anonimato.

Que ilícitamente se atribuya una persona física o moral, sin la correspondiente autorización.

Así, el artículo 11 de la ley en comento distingue dos clases de derechos de autor, los morales y los patrimoniales; los primeros, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20, son los que van unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, correspondiendo el ejercicio de los mismos al propio creador de la obra y a sus herederos.

En el artículo 21 fracciones I, II, III, IV y V, se dispone en esencia el derecho del autor y de sus herederos para determinar si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita, exigir la calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su publicación se efectúe como obra anónima o seudónima, oponerse a cualquier deformación o mutilación de la misma y desde luego, retirar la obra del comercio, pues sin consentimiento del autor no podrá publicarse, difundirse, representarse ni exponerse públicamente las traducciones, compendios, adaptaciones, transportaciones, arreglos, instrumentaciones, dramatizaciones o transformaciones, ni totales ni parciales de su obra.

Si bien es irrenunciable el derecho a percibir regalías, éstas sí pueden ser transferibles en vida del autor a un causahabiente.

Es importante que acuda personalmente con alguno de nuestros asesores jurídicos federales y traer consigo la documentación relacionada con su asunto, además su credencial de elector, comprobante de domicilio y constancia de ingresos.

Finalmente, no me queda más que informarle que si gana menos de 12 salarios mínimos al mes, vigente en el Distrito Federal (aproximadamente $19,728.00), es usted jubilado o pensionado, trabajador eventual o subempleado, si pertenece a alguna etnia o grupo indígena, y considera encontrarse en una situación como la que hoy mencionamos, acuda a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública, Delegación Durango, en el Palacio Federal, ala norte, tercer piso; y ala sur, planta baja, en la Ciudad Industrial, o bien en los teléfonos 618-814-81-56, 618-814-70-71, 618- 814-25-55, 618-814-74-62 y 01-800-500-75-90, con la confiabilidad de que se le otorgará un servicio de calidad y calidez. No es necesario sacar cita previa; estamos a sus órdenes en un horario de atención al usuario de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes.

Lic. Roberto Ponce de León Félix | Titular de la Delegación Durango

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