Torreón Calidad del aire Peregrinaciones Tránsito y Vialidad

Testamento agrario, garantía de la transmisión de tierras

Campo. El beneficio del testamento agrario es básicamente proteger el patrimonio del campesino dando la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Así, define quién heredará los derechos.

Campo. El beneficio del testamento agrario es básicamente proteger el patrimonio del campesino dando la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Así, define quién heredará los derechos.

DIANA GONZÁLEZ

El testamento agrario (lista de sucesión) garantiza que sus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien usted lo decida.

De inicio, puede ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo usted evitará conflictos futuros a sus seres queridos. Además, tiene la opción de que si cambia de opinión usted podrá modificar su testamento cuando lo desee.

Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas existen entidades que integran el Sector Agrario como la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria con la colaboración del Notariado Mexicano.

Ambas dependencias promueven un programa que ponen a su alcance la posibilidad de que elabore su lista de sucesión facilitándole este trámite.

Si usted está interesado, lo primero que tiene que hacer es, por orden de preferencia, inscribir a las personas que desea heredar sus derechos sobre la propiedad: El cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijo, uno de los ascendientes ó cualquier otra persona.

El beneficio del testamento es básicamente proteger el patrimonio del campesino dando la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra.

Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.

La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita en cualquiera de las dependencias ó entidades del Sector Agrario antes mencionadas.

El Programa es llamado "Elaboración y Depósito o Formalización de la Lista de Sucesión.

Este programa tiene el objetivo de asesorar a los beneficiarios ó "sujetos agrarios" en la elaboración y depósito o formalización de su Lista de Sucesión.

Esta lista es considerada como un acto formal "personalísimo, revocable y libre", donde el titular de los derechos agrarios expresa de manera clara y sin lugar a dudas a quién heredará cuando fallezca sus derechos sobre las tierras parceladas y de uso común.

 ANTE QUIÉNES SE REALIZA EL TRÁMITE

Este trámite se realiza ante el Registro Agrario Nacional (RAN), institución que garantiza el resguardo y legalidad del testamento para que, en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho.

El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria que se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

También se hace ante el notario público, quien da fe de la voluntad del campesino.

Los requisitos con los que debe cumplir el interesado son: Certificado de derechos agrarios, identificación oficial y el pago de derechos.

Por su parte las autoridades del Sector Agrario tienen proyectado dentro de sus actividades el orientar y asesorar a los ejidatarios, comuneros y posesionarios sobre el procedimiento.

También de darle a conocer los requisitos y formalidades jurídicas para la elaboración de la Lista de Sucesión, su depósito en el Registro Agrario Nacional y su formalización ante un fedatario público.

 ¿MÁS PREGUNTAS?

En Gómez Palacio, el jefe de Residencia de la Procuraduría Agraria es Florentino Soto Galván, en esta instancia el interesado puede despejar sus dudas sobre la forma en la que puede realizar este trámite.

Las instalaciones de esta dependencia en este municipio se encuentran ubicadas en la calle Zaragoza 149 poniente, en la zona centro.

Los teléfonos a los que puede solicitar informes son: 715 68 78 y 715 51 83.

Fundamento

Bases jurídicas:

⇒ Artículo 17 de la Ley Agraria que establece la facultad del ejidatario, comunero y posesionario de designar a quien deba sucederle en sus derechos agrarios y demás inherentes a su calidad agraria.

⇒ Artículos 135 y 136 fracción V de la Ley Agraria y artículo 4º. Segundo párrafo del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria que fundamentan la actuación de la Procuraduría Agraria.

⇒ Artículo 22 fracción IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria que fundamenta la actuación de la Dirección General de Organización Agraria.

⇒ Artículos 6, 9, 37, 84 a 88 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

Leer más de Torreón

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Torreón

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Campo. El beneficio del testamento agrario es básicamente proteger el patrimonio del campesino dando la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra. Así, define quién heredará los derechos.

Clasificados

ID: 421400

elsiglo.mx