En lo que constituye el último round de un añejo pleito entre un ex ejecutivo de Coca Cola y la firma multinacional, los abogados de éste han planteado un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, en la convicción de que el caso viola preceptos constitucionales.
El eje de la impugnación habla de que en su rechazo a una solicitud de amparo del quejoso contra una resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito soslayó el meollo del asunto, es decir la simulación de la demandada para evitar cubrir a cabalidad la participación en las utilidades del demandante.
Naturalmente, el punto fino del asunto es validar o invalidar este tipo de prácticas en lo general, sentándose la pauta para una eventual jurisprudencia.
El eje de la querella planteada por Ángel Alvarado Agüero, quien ocupó cargos de nivel gerencial durante 14 años tanto en Coca Cola México como en la matriz internacional, siendo despedido por el supuesto de violar el código de ética de la compañía, apunta a que su contratación se realizó a trasmano por una empresa outsorcing creada por la propia Coca Cola.
Y aunque la multinacional le pagó cheques de gratificación por los servicios prestados, al momento del reparto de utilidades se tasaron éstas en función de las obtenidas por la subcontratada, cuya razón social es Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia.
El alegato para solicitar la intervención del máximo tribunal del país habla de cientos de empresas que se mantienen en las mismas circunstancias, al crear firmas satélites bajo el ropaje de outsorcing para eludir sus responsabilidades en materia laboral. El precedente, pues, aplicaría para miles de casos similares.
La presunción apunta una violación de los artículos quinto y 123 de la Constitución.
La motivación, decíamos, habla de que en su sesión celebrada el seis de noviembre pasado y notificada 11 días después, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó enviar el expediente al archivo general, es decir al bote de basura, sin profundizar en el meollo del asunto.
El texto en su capítulo cuatro señala que la impugnación materia del amparo es fundada, "pero inoperante el motivo del disenso que se hace valer", lo que pareciera contradictorio.
El eje del rechazo se sustenta en que Alvarado Agüero aceptó en su momento sin impugnación las cantidades que se le entregaron por concepto de reparto de utilidades, por más que el tribunal reconoce que éstas se cubrieron de manera parcial e incompleta durante el tiempo en que laboró para The Coca Cola Company USA, The Coca Cola Export Corporation USA y The Coca Cola Export Corporation México.
Más aún, se acepta que la firma con etiqueta de outsorcing Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, fue creada por la propia The Coca Cola Export Corporation.
El caso es que el meollo habla de que el reclamo es por un pago parcial, no la totalidad del reparto de utilidades, lo que en tal caso sería objeto de otro juicio.
En síntesis, "no existe concepto de violación que suplir, por lo que procede negar el amparo solicitado".
Sin embargo, de acuerdo a los abogados del querellante el tribunal sólo bordó sobre la profundidad del asunto, por lo que la sentencia no se encuadra en los supuestos establecidos en los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo.
En apoyo de la tesis se exhiben una serie de resoluciones previas de la Suprema Corte de Justicia. Por ejemplo, el que no son válidas las resoluciones que invalidan una solicitud de amparo cuando omiten éstas decidir sobre las cuestiones de constitucionalidad impugnada.
En otra de ellas se habla de que procede el estudio de una negativa de amparo cuando no se hayan cumplido los preceptos de exhaustividad, congruencia, fundamentación, motivación, previsión y claridad.
Más allá, el quejoso señala que la empresa outsorcing de la discordia "fue creada para actos ilícitos, pues lo único que hace es despojar a los trabajadores de la producción de su derecho real al reparto de utilidades, con salarios y prestaciones bajas y prácticamente no remuneradas, y pago de bajos impuestos".
Adicionalmente se plantean una serie de consideraciones, como el que los pagos a un trabajador son de tracto sucesivo, y por tanto tienen la posibilidad de demandar su derecho mientras perdure la relación laboral o cuando exista un proceso en curso por despido injustificado.
El volado, pues, está en el aire: Se cancela el reclamo en definitiva, dejándose la puerta abierta para casos similares, o se abre una rendija para ventilar completo el escenario.
¿Viva la simulación?
A contrapelo del regreso del proteccionismo que se vive en la mayoría de los países desarrollados y no desarrollados en afán de consolidar la recuperación económica, México, según ello a consigna de la Organización Mundial de Comercio, prepara una oleada más de desgravación arancelaria sin recompensa.
El escenario alcanzaría unas seis mil fracciones de impuestos de importación, en dos etapas, la primera a partir del inicio del 2010, y la segunda en el 2011, incluyéndose en ésta productos considerados sensibles como textiles, vestido y calzado.
La apertura sin recompensa alcanzaría a 150 países con los que el nuestro no ha firmado Acuerdos de Libre Comercio, entre ellos, naturalmente, China.
SÍ...PERO NO
Como le adelantamos hace unos días en este espacio, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó el ingreso de la línea aérea Volaris a los slots del aeropuerto "Benito Juárez" de la Ciudad de México, abriendo originalmente la ruta de Tijuana que la firma conectó con San Diego, California.
La paradoja del caso es que la empresa encabezada por Pedro Aspe se está haciendo del rogar, por más que reconoce haber planteado una solicitud para el lugarcito.
El caso es que la mención en la columna originó una avalancha de protestas por parte de la competencia, incluidas fuertes críticas a la línea aérea de bajo costo.
El volado, pues, está en el aire.
VITAMINAS A FUNSALUD
Fundada hace 20 años por 100 empresarios con vocación altruista, la Fundación Mexicana de la Salud celebró ayer su asamblea anual, renovándose la directiva. Su nuevo presidente es José Alfredo Santos, presidente a su vez de Ópticas Lux.
La presidencia ejecutiva la llevará la prestigiada ex funcionaria pública Mercedes Juan.
La tarea de corto plazo de la instancia será buscar las vías para evitar un mayor deterioro financiero del Seguro Social, cuya precariedad se refleja nítidamente en el trato a sus derechohabientes.
MARCA DE NAPO
Dígase lo que se diga, quien logró este año los incrementos salariales más jugosos en las revisiones contractuales es el sindicato minero que encabeza aún, en la práctica, Napoleón Gómez Urrutia.
El promedio es de 14 por ciento: ocho a nivel de tabulador y seis en prestaciones.
El tope contemplado en el papel por la Secretaría del Trabajo es de 5.5 por ciento en salarios y dos en prestaciones.
Estamos hablando, pues, de casi el doble.