Poder Legislativo tiene facultad para nombrar a un nuevo Alcalde sustituto en Durango.
Citlalli Zoé Sánchez
El Siglo de Durango
Durango
Una vez que los alcaldes suplentes de Durango y Gómez Palacio se declararon imposibilitados para ocupar el cargo, el Congreso local deberá intervenir por segunda ocasión.
Como esta casa editora lo ha dado a conocer, con las reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, es el Poder Legislativo el que debe establecer un Alcalde sustituto si el suplente no puede hacerse cargo de su responsabilidad ante la ausencia del titular de manera definitiva.
Y como tanto Jorge Herrera Caldera como Ricardo Armando Rebollo Mendoza, presidentes municipales de Durango y Gómez Palacio, respectivamente, dejaron el puesto de manera definitiva para contender por una diputación federal, ahora el Congreso local debe decidir si ratifica a Carlos Matuk López de Nava y Mario Alberto Calderón Cigarroa, quienes fungen como alcaldes provisionales en sus municipios.
ESPERA
Hasta ayer pasado el mediodía, los ayuntamientos de Durango y Gómez Palacio no habían notificado oficialmente al Congreso local que los presidentes municipales suplentes no están en condiciones de hacerse cargo del despacho, sin embargo, Jorge Herrera Delgado esperaba que lo hicieran a la brevedad posible.
El Presidente de la Gran Comisión de la 64 Legislatura explicó que será el Pleno el que remita el tema a la Comisión de Gobernación para que analice los documentos que envíen los Ayuntamientos en este sentido.
posibilidades
“Es posible que quien cubra los requisitos de elegibilidad que marca la Constitución pueda ser nombrado Alcalde sustituto pero, tendríamos que ver cuáles son las circunstancias en que nos llegan los documentos”, especificó Herrera Delgado.
Declaró que el Congreso local se apega a lo que marca la ley.
“Es cuestión que la Comisión de Gobernación, al elaborar el dictamen, tome una decisión de si ratifica o cubre el espacio de Alcalde sustituto con otra persona”, agregó el Legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
postura
Se le preguntó si la figura del Alcalde suplente debe desaparecer. “No creo que deba desaparecer porque la ley contempla cuando debe asumir el mandato. En otras condiciones se ha empleado, no puedo prejuzgar”, argumentó tajante.
El Presidente Municipal suplente es parte de una planilla elegida mediante el voto y tiene bien especificada su función, definió.
El caso de los alcaldes sustitutos puede ser tratado la próxima semana en el Congreso local.
Pleito inicial
En febrero pasado, en sesión extraordinaria en el Congreso local, por mayoría calificada se designó a Carlos Matuk López de Nava como Presidente Municipal provisional de Durango así como a Mario Calderón Cigarroa en Gómez Palacio.
En la sesión los diputados locales panistas pusieron tres coronas fúnebres en la tribuna más alta del estado con leyendas tales como “descanse en paz la autonomía municipal”.
Pese al rechazo de los legisladores de oposición de Acción Nacional (PAN) respecto a que el Congreso local interviniera en la designación de los alcaldes, la mayoría priista se impuso, con el respaldo de Nueva Alianza y el Partido Duranguense, quienes dieron su voto a favor.
leon alvarado / El Siglo de Durango.
Decisión. El Congreso local deberá intervenir nuevamente en la ratificación o cambio de los alcaldes sustitutos, luego de que los presidentes municipales suplentes de Durango y Gómez Palacio comunicaron a sus respectivos cabildos que están imposibilitados para asumir el cargo. La Ley Orgánica del Municipio Libre faculta al Poder Legislativo para tomar una determinación al respecto.
Pleito
Hay un recurso de acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre, interpuesta por diputados del PAN.
Dudas
Jorge Herrera Delgado, presidente de la Gran Comisión, asevera que no hay información sobre el proceso que sigue la acción de inconstitucionalidad.
Espera
Tanto priistas como panistas están a la expectativa del desenlace de esta pugna jurídica ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Quien cubra los requisitos de elegibilidad puede ser alcalde sustituto; tendríamos que ver las circunstancias”.
JORGE_HERRERA,
Presidente de la Gran Comisión