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Viola la Ley el proyecto de reubicación de informales

TORREÓN | DESINCORPORAN CALLES DEL DOMINIO PÚBLICO SIN APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL

El proyecto de reubicación de vendedores informales a las calles Cepeda y Valdez Carrillo afecta a comerciantes establecidos y al Museo Arocena. (Fotografía de Ramón Sotomayor)

El proyecto de reubicación de vendedores informales a las calles Cepeda y Valdez Carrillo afecta a comerciantes establecidos y al Museo Arocena. (Fotografía de Ramón Sotomayor)

YOLANDA RÍOS

Advierten que Ayuntamiento pasó por alto la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila.

La desincorporación de las calles Cepeda y Valdez Carrillo como bienes inmuebles del dominio público, se realizó el año pasado con la aprobación del Cabildo, pero sin contar con la autorización del Congreso del Estado. Además, para la construcción del paseo comercial fueron transferidos los derechos indebidamente a particulares, es decir, 315 vendedores ambulantes que trabajarán a partir de febrero en construcciones fijas mediante un esquema de arrendamiento o “plaza”, lo que también debió notificarse a la legislatura en funciones.

Para Ricardo Cisneros Hernández, ex secretario del Ayuntamiento de Torreón y ex procurador de Justicia de Coahuila, autoridades municipales “desviaron el destino” de las citadas calles e hicieron “una disposición arbitraria de ellas” cambiando su uso. “Por ayudar a unos afectaron a terceros que son primeros en derechos y se cometió un abuso de autoridad”, dijo.

Y para sustentar sus argumentos, Cisneros Hernández declara que, con la anuencia del Cabildo, “que sólo vota por bloques políticos pero sin analizar ni debatir, se violaron claramente la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila y el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio”.

Explica que “las calles son de uso común, sólo pueden transmitirse o pasarse a particulares en cuatro casos específicos que son: arrendamiento, uso de suelo, comodato o usufructo. El Ayuntamiento está hablando de arrendamiento y para que se dé éste, o los otros casos, el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario obliga que se apruebe el acto con el 75 por ciento de los votos de regidores y una vez aprobado se debe enviar al Congreso del Estado para que emita su autorización o lo contrario”.

Dice que “ni por transmisión ni por concesión, los bienes del dominio público se deben dar sin la autorización del Congreso del Estado”. Cisneros expresa que los ambulantes serán reubicados a dos calles sumamente inadecuadas para ello porque “esa parte del Centro Histórico se convertirá en un mercado. Se privilegiará el ‘fondismo’, la insalubridad. Ese no es el comercio de calidad, las inversiones que todos esperábamos para el Centro de la ciudad”.

Según él, hubiera sido mejor promover un programa con los propietarios de donde fueron las terminales camioneras, así como la gran cantidad de fincas abandonadas, para haber reubicado a los ambulantes. Ahí ya contarían con instalaciones sanitarias y tomas de agua potable.

Las autoridades municipales se fueron “por lo más fácil, pasar por encima de los derechos de comerciantes establecidos en la Cepeda y Valdez Carrillo de quienes siempre han pagado sus impuestos municipales, estatales y federales, pero además pasó por alto los derechos de quienes tienen ahí sus viviendas. Todo para beneficiar a ambulantes y a los grupos comerciales que hay tras de ellos”.

Agrega que con fundamento en la legislación vigente, “se cometió una ilegalidad por la manera como autoridades municipales manejaron la disposición de las calles señaladas”, por lo que “corresponden sanciones administrativas y de tipo político, de acuerdo con la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Coahuila”.

Normatividad

A continuación se mencionan las disposiciones legales que se violan con el proyecto de reubicación de los comerciantes informales del Centro Histórico:

Ley General de Bienes del Estado de Coahuila

Artículo 9. Los bienes inmuebles del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, eso quiere decir que no se puede transmitir su propiedad.

Artículo 13. “Las concesiones sobre los bienes de dominio privado, no crean derechos reales, otorgan simplemente frente a la administración, el derecho de usarles, explotarlos o aprovecharlos, pero se deberá hacer sin perjuicios de terceros’’. En el caso de ambas calles, se perjudica al Museo Arocena, al Edificio Arocena, a los comerciantes establecidos entre avenida Juárez y bulevar Revolución y a quienes tienen su domicilio particular en el sector.

Artículo 16. Sólo podrán enajenarse las áreas que son del dominio público, previa desincorporación decretada por el Congreso. Que las concesiones se otorgarán cuando no se perjudique a terceros. Para arrendar bienes, también deben de desincorporarse del dominio público.

El Código Financiero

Artículo 272. Ordena que el arrendamiento se sujete a lo establecido por el Ayuntamiento y no exceda del periodo de la administración que lo celebre.

Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio de Torreón

Artículo 88. Detalla que el acuerdo de desincorporación deberá de describir el inmueble, explicar porque era de dominio público, el motivo de la desincorporación y la solicitud al Congreso para que la decrete.

Artículo 90. Ordena que una vez desincorporado un inmueble ingresará al dominio privado y su disposición se sujetará al Reglamento.

Artículo 93. Establece que las concesiones de uso, aprovechamiento o explotación se podrán formalizar en contratos de uso de suelo, arrendamiento, o comodato.

Artículo 126. Determina que para la existencia y validez de las enajenaciones o concesiones es necesaria la autorización del Congreso.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón

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