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Ya es delito 'robarse' a la novia en Morelos

Desde ahora todo aquel que se 'robe' a la novia, y peor aun si es menor de edad, será acusado de abuso sexual o privación ilegal de la libertad, según sea el caso.

Desde ahora todo aquel que se 'robe' a la novia, y peor aun si es menor de edad, será acusado de abuso sexual o privación ilegal de la libertad, según sea el caso.

EL UNIVERSAL

El Congreso de Morelos puso fin al rapto de mujeres, principalmente, con fines de vida conyugal, obsesión sentimental o simplemente porque la mujer gustaba al hombre.

Desde ahora todo aquel que se "robe" a la novia, y peor aun si es menor de edad, será acusado de abuso sexual o privación ilegal de la libertad, según sea el caso.

Para ello el Legislativo morelense aprobó por unanimidad derogar el delito de rapto del Código Penal del estado para proteger a las mujeres que históricamente han sido víctimas de este delito y a los menores que son objeto de violación, y cuyos agentes delictivos se acogen al delito de rapto para obtener una pena menor.

Con la abrogación legislativa, el Ministerio Público podrá imputar la comisión del delito de violación directamente y privación ilegal cuando se tengan los elementos; o en su caso el delito de trata de personas ya que en muchas ocasiones encuadra la conducta de rapto en la tipificación de ese delito, argumentó la diputada panista Martha Patricia Franco Gutiérrez.

La diputada fortaleció su propuesta al señalar que la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, considera el rapto como una forma de trata de personas.

Franco Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, dijo que el rapto consiste en sacar a la mujer (u hombre, menor o mayor de edad) de la custodia de sus padres, esposo o tutor.

Este delito, acotó, ha sido considerado y castigado hasta ahora como un "robo común", y no como un delito que atenta contra la libertad de quien lo padece, mujeres principalmente, implicando una violación a los derechos humanos.

Explicó que para abonar a la propuesta, los legisladores reformaron el artículo 138 relativo al delito de privación ilegal de la libertad, en el sentido de adicionar una fracción a las hipótesis que elevan la penalidad por el delito de privación ilegal de la libertad, a efecto de no dejar olvidado el bien jurídico que se protegía en el delito de rapto, que es precisamente la libertad.

La reforma cita que aquellos que cometan rapto será interpretado como privación ilegal de la libertad y recibirán una sanción de hasta seis años de prisión cuando la privación tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual.

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