Limitantes. La Corte llegó a la conclusión de que los ombudsman sólo pueden proteger, por medio del juicio de acción de inconstitucionalidad, los derechos humanos que consagra la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las comisiones de derechos humanos sólo pueden impugnar leyes que consideren violatorias de la Constitución, pero no las que atenten contra tratados internacionales firmados por México.
Por mayoría de siete votos, los Ministros aclararon que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las comisiones estatales en esa materia, sólo pueden promover acciones de inconstitucionalidad ante la Corte cuando consideren que existen violaciones directas a derechos fundamentales previstos en la Carta Magna.
La minoría sostenía que se debía hacer una interpretación más "progresista", para considerar que los Ombudsman también pueden cuestionar leyes federales o locales que vayan contra derechos reconocidos en los tratados, pero su propuesta no tuvo éxito y solo contó con tres votos.
"Esta decisión de autolimitación (de la Corte) no desprotege de tutela jurídica a los derechos humanos, a todos los que reconoce el orden jurídico nacional, solamente que no por vía de acción de inconstitucionalidad", explicó el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Recordó que las violaciones a derechos contemplados en los tratados pueden ser reclamadas por los ciudadanos por vía del juicio de amparo. Pero la acción de inconstitucionalidad, como su nombre lo indica, sólo sirve para contrastar leyes con la Constitución, no con normas de otro tipo.
El tema fue parte del debate por una acción promovida por la CNDH para impugnar una reforma reciente al Código de Comercio, que estableció que las partes en un juicio mercantil no podrán interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia cuando la cuantía involucrada en el caso sea menor a 200 mil pesos.
La CNDH alegó violaciones a los derechos de debido proceso legal y no discriminación, pero la Corte resolvió por unanimidad que esta reforma es válida, porque no existe un derecho absoluto a la apelación o la doble instancia, y en cambio es correcto que se busque agilizar los juicios y evitar la saturación de los tribunales por asuntos menores.
Además, los afectados en estos litigios cuentan con el amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito, por lo que la ausencia de apelación no les impide cuestionar un fallo adverso.