Legal. Los bancos realizan compensaciones de una cuenta a otra conforme a la Ley cuando hay un retraso de 90 días en el pago. ARCHIVO
Tenga cuidado con las compensaciones o cobros que puede hacer su banco, sin aviso previo, si usted ha olvidado pagar en tiempo su tarjeta de crédito.
Para muchos, esta situación podría parecer más un abuso del banco que una forma legal de cobrar un crédito no pagado por el usuario, sin embargo, pocos saben que al firmar el contrato de un crédito, ya sea en tarjeta de crédito u otro, se precisa, tal vez, en las letras pequeñitas, que usted autoriza a la institución bancaria a proceder a través de la compensación de cuentas en el caso de que se omitiera el pago correspondiente, por lo que el banco realiza una compensación de una cuenta de ahorro, inversión o nómina que la persona tenga con la institución para pagar el adeudo.
El contrato que firman los usuarios está respaldado en un marco legal que lo permite y que establece que sólo deberá compensarse el saldo deudor vencido de más de 90 días naturales.
De acuerdo a consultas hechas por abogados de instituciones bancarias y de empresas, existe un marco legal que permite que los bancos apliquen dichos cobros debido a la omisión del pago de un crédito, como lo establece el Artículo 2185 del Código Civil Federal, en su apartado de compensaciones.
En él se establece que "Tiene lugar la compensación cuando 2 personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho".
Un asesor jurídico de Banamex aclaró que ellos no aplican estas acciones con sus clientes, pero reconoció que "sí existe una disposición legal dentro del Código Civil y la Ley de Instituciones de Crédito que avalan la aplicación de la compensación". El asesor jurídico aseguró que no se trata de "un cobro a lo chino" como comúnmente se dice, sino que son acciones que están establecidas en los contratos de débito y crédito de las instituciones bancarias.
Por su parte, Daniel Zavala Estrada, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) sección Comarca Lagunera, opinó que las compensaciones que realizan los bancos cuando se omite el pago de un crédito son más bien a la falta de información del ejecutivo al usuario del crédito, ya que no se precisa a la hora de autorizar una línea de crédito o un dinero plástico que ante una omisión en el pago, el banco puede aplicar estas compensaciones.
LO QUE DICE BANXICO
De acuerdo a la circular 29/2008 de Banco de México, se reconoce la aplicación de compensaciones que puede realizar un banco cuando el usuario incumpla en el pago de un crédito, por lo que la institución está facultada para hacer la compensación de adeudos en cuentas de ahorro o inversión que la persona tenga con ellos.
En su apartado: Protección al Tarjetahabiente, en el Artículo 3.6 se establece que "en el evento de que el titular haya autorizado a la emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la tarjeta de crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver".
De igual manera, en el Artículo 3.7 se establece que "la emisora (banco) sólo podrá cargar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada periodo de pago y respecto del saldo insoluto, a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El representante del área jurídica de Banamex indicó que de acuerdo a estos puntos, el cliente, en el contrato autoriza a la institución que cargue los adeudos no cubiertos en cualquier cuenta del cliente. Las compensaciones que realiza el banco en cuentas que tenga el usuario por adeudos en tarjeta de crédito u otras líneas de financiamiento deberán ser adeudos vencidos, a partir de 90 días naturales.
Reconoció que "ciertamente la circular no puede estar por encima del Código Civil", pero que aplica para realizar estos cobros por parte de las instituciones bancarias.
Por su parte, Zavala Estrada mencionó que no puede considerarse un abuso por parte de los bancos al aplicar las compensaciones de una cuenta a otra, sin previo aviso del usuario, ya que éste lo aceptó al momento de firmar el contrato de una tarjeta de crédito o de cualquier financiamiento.
Dentro de las recomendaciones hechas por abogados de Banamex es leer bien los contratos de un financiamiento antes de firmar y conocer al detalle el producto financiero que le ofrecen.
Otro de los consejos dados es que vigilen su capacidad de pago, por lo que no hay que gastar el dinero que no se tiene, ya que no es posible gastar 2000 pesos si se ganan mil pesos.
Marco legal
Lo que dice la Ley:
⇒ El Artículo 2185 del Código Civil Federal, en su apartado de compensaciones, permite que los bancos apliquen dichos cobros debido a la omisión del pago de un crédito.
⇒ De acuerdo a la circular 29/2008 de Banco de México, se reconoce la aplicación de compensaciones que puede realizar un banco cuando el usuario incumpla en el pago de un crédito.