Seguridad aérea. Para los viajantes se sugiere asesorarse con personal del aeropuerto para conocer a detalle las nuevas disposiciones de equipaje.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en coordinación con los concesionarios y permisionarios de aeropuertos, instrumentará a partir de diciembre las medidas integradas en la Circular Obligatoria que establece la cantidad y características de artículos y accesorios en equipaje de mano, en cabinas de pasajeros y de pilotos comerciales, que pudieran utilizarse para la comisión de actos de interferencia en vuelo.
En un comunicado, la SCT puntualiza que la actualización responde a ordenamientos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y a normas mexicanas en materia de seguridad aérea y aeroportuaria, y se aplicarán en todos los aeropuertos.
Dentro de estas medidas se han considerado las necesidades y derechos de las personas con capacidades diferentes que requieran utilizar objetos como muletas, bastones, sillas de ruedas, y ayudas motrices que cumplan con los procedimientos de seguridad y embalaje.
Los artículos que pueden llevarse sin restricción en el equipaje de mano, son:
Líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales no superiores a 100 mililitros (o su equivalente) dentro de una bolsa de plástico resellable y en una cantidad total no superior a un litro (o su equivalente).
Medicamentos, leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo.
Discos compactos, artículos electrónicos, ropa y calzado.
No estará permitido transportar, bajo ninguna circunstancia: cloros para uso doméstico, blanqueadores, encendedores en forma de pistola o de uso casero, fósforos y sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.
Los que sí
⇒ Sí se podrá transportar bebidas con alcohol siempre y cuando se compren en la última sala de espera.
⇒ El transporte de equipo punzocortante será permitido como equipaje de bodega solamente.