Sesión. Ernesto Saro, Rubén Camarillo (de espalda), Manlio Fabio Beltrones y Augusto César Leal, en la última sesión del Senado.
El Senado aprobó ayer la ley Antisecuestro por la que aumenta las penas a secuestradores; crea un "Fondo Para la Reparación del Daño y Atención a Víctimas"-administrado por la PGR y que se integrará parte con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y de otros fondos- y ratifica que las autoridades intervengan comunicaciones telefónicas para investigar ese delito.
En la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, denominada Antisecuestro, los senadores dejaron fuera la esencia de la propuesta del presidente Felipe Calderón, tales como la prisión vitalicia, el pago a informantes y la escucha en lugares públicos, además de los agentes encubiertos.
Sin embargo, la Ley Antisecuestro quedará a medias, ya que se enviará a la Cámara de Diputados, órgano que ya terminó su periodo ordinario de sesiones, por lo que será hasta septiembre cuando pueda analizarla a fondo y votarla.
La reforma obliga a la autoridad a actuar "de oficio", aun si no existe denuncia alguna, evita que el delito prescriba y orilla a autoridades a crear programas para la protección de personas y testigos.
El dictamen señala que una investigación de secuestro tampoco podrá enviarse a la "reserva" y los secuestradores que hayan purgado una condena, podrán ser vigilados por la policía durante cinco años posteriores a su liberación.
La reforma obliga además a las procuradurías estatales a crear y operar unidades especiales para la investigación del secuestro.
Así mismo permite que la sentencia condenatoria por secuestro contemple la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa.
En cuanto a otro tema polémico, el de la competencia, se señala que los delitos de secuestro se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De igual forma, cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
La Ley Antisecuestro aumenta las penas y las pone de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa. Las multas aumentan si las víctimas son menores de edad, ancianos, deficientes mentales o mujeres embarazadas.
Plantea además de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en el secuestro, los autores, sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que le causen lesiones o violencia sexual, y que la víctima muera por enfermedad como consecuencia del secuestro.
Si la víctima muere a manos de los autores o partícipes de los mismos, se impondrán de 40 a 70 años de prisión y de 6 mil a 12 mil días multa.