Sesión. El diputado del PT, Porfirio Muñoz Ledo y el presidente de la Mesa Directiva, Carlos Ramírez, en la sesión de ayer en San Lázaro.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas legales a la Ley del Seguro Social para eliminar las lagunas sobre el tope en el cálculo de las pensiones, con base en salarios mínimos y las semanas cotizadas.
Con 354 votos a favor, se incluyó un párrafo en el artículo 25 transitorio de dicha ley para precisar cómo se realiza el cálculo de las pensiones.
El diputado Uriel López, presidente de la Comisión de Seguridad Social, dijo en tribuna que el objetivo es restablecer el equilibrio entre lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión.
Dijo que el equilibrio fue roto por una laguna en la redacción del Artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social de 1995 y una interpretación literal del Artículo 33 de la ley de 1973 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El dictamen aprobado por el pleno adiciona un párrafo a dicho Artículo 25 transitorio, estableciendo el equilibrio entre el tope de la aportación obrero-patronal y el pago máximo de la pensión, calculándose su cuantía con el promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con un límite superior a 25 veces el salario mínimo.
La redacción actual del artículo indica que el límite del salario base de cotización se calcula en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en 2007.
Los legisladores añadieron el siguiente párrafo: "Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley (de 1997), así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga".
El diputado Uriel López afirmó que con tal reforma se da certidumbre jurídica a los ex trabajadores y no se deja al libre albedrío de los funcionarios en turno, el monto de sus pensiones.
El sistema pensionario establecido en la Ley del Seguro Social de 1973, recordó, era un sistema de reparto, constituido por una bolsa general a la cual contribuían con sus aportaciones patrones, trabajadores y gobierno; con ellas se constituían reservas para el pago de las pensiones de los trabajadores que accedían a ese derecho.
La contribución tripartita para los seguros del régimen obligatorio estaba basada en un porcentaje del salario base de cotización de cada trabajador afiliado al IMSS, con un tope máximo de 10 salarios mínimos.
Tal límite también se consideraba para fijar el máximo de las cuantías de las pensiones, para evitar que algún trabajador con un salario alto, tuviera que ser subsidiado con las contribuciones de la gran mayoría que aportaban con un salario bajo.
Con la nueva Ley del Seguro Social de 1995, con un sistema pensionario basado en cuentas individuales, se señala que el máximo de aportación obrero-patronal sería la cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, límite que se acrecentaría en un salario mínimo cada año subsecuente, hasta llegar en el año 2007 a 25 salarios mínimos en el Distrito Federal.
"La ley abrogada, si bien establecía claramente en su artículo 33 que el máximo para el salario base de cotización era la cantidad equivalente a 10 salarios mínimos, no hacía referencia a un tope máximo en la cuantía de las pensiones, ya que éste estaba establecido en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social", explicó el legislador.
Desde 1997, agregó, en algunos casos el IMSS calculó la cuantía de la pensión con el promedio de las últimas 250 semanas de haber cotizado, aun cuando éste fuere superior al límite de 10 salarios mínimos mencionados en el artículo 33 de la ley abrogada.
En otros casos el IMSS negó tal derecho para algunos trabajadores y quienes se sintieron afectados recurrieron a las juntas de Conciliación y Arbitraje.
López precisó que ante esta contradicción, basada en la ambigüedad y en las lagunas de la ley, es lo que subyace a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el límite en las pensiones, que hoy nos proponemos esclarecer.
"Para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro, en esta Iniciativa se restablece el equilibrio en las disposiciones de ley, que al cambiar el sistema pensionario dejó incongruencias y lagunas que han vulnerado los derechos de muchos trabajadores y ha afectado, también a ellos.
"Lo que se busca es que se tenga una pensión digna que una vida digna y laboral", afirmó en la presentación del dictamen.
354
VOTOS
A favor se emitieron para reformar la ley de pensiones.
URIEL LÓPEZ
Diputado