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ASUNTOS FISCALES

REFORMA FISCAL IVA 2010

Como se recordará la Reforma Fiscal 2010 trajo consigo un incremento de un punto porcentual del impuesto al Valor Agregado, pasando de un 15% a un 16% y de un 10% a un 11% en la franja fronteriza. Cabe señalar que la tasa preferencial del 10% en la franja fronteriza fue creada para competir con los países vecinos, por tal razón no se entiende el incremento a los ubicados en esta zona.

El Impuesto al Valor Agregado se causa al momento del cobro, situación por la cual los cobros en 2010 provenientes de facturas elaboradas en 2009 deberán incrementarse en un 1%, no obstante que la factura haya sido elaborada con el 15%.

En virtud de lo anterior fue otorgada una opción para aquellos cobros que se realicen dentro de los primeros 10 días del ejercicio 2010 consistente en causar el IVA al 15 por ciento al momento del cobro, sin embargo a partir del 11 de enero la tasa será del 16%.

En las operaciones 2009 cobradas a partir del día 11 de enero de 2010 con IVA desglosado, se tienen dos opciones como complemento a la factura; la primera de ellas es expedir nota de cargo por el 1% adicional de IVA con leyenda, "Este comprobante es complementario del expedido con el folio _______ de fecha _______", y la segunda es utilizar como medio de comprobación la factura expedida en 2009 junto a el estado de cuenta bancario, esto cuando la contraprestación se pague mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debido o de servicios o traspaso de cuentas.... En este caso se tendrá la obligación de expedir el comprobante fiscal complementario cuando así sea solicitado por la persona que recibe el pago.

En operaciones con Impuesto al Valor Agregado incluido (público en general sin separación expresa de IVA) los contribuyentes podrán recalcular el Impuesto al Valor Agregado y el ingreso con la finalidad de no modificar la cantidad pendiente de cobro; con ello deberán expedir una nota de crédito con la leyenda, "Este comprobante es complementario del expedido con el folio ________ de fecha ________".

Es importante señalar que las facturas o comprobantes fiscales impresos con el porcentaje del 15 por ciento se podrán seguir utilizando en 2010, siempre y cuando se agregue mediante escrito o sello la tasa del 16%.

Los problemas que se han venido presentando con estas disposiciones son diversos, algunos de ellos son que, el total del pago no coincide con la factura, teniendo que elaborar un nota de cargo por el excedente del 1%; por lo que es importante se hable con el cliente para que al momento de su pago cubra la diferencia del uno por ciento de Impuesto al Valor Agregado por haber cubierto su factura después del día 10 de enero de 2010; la carga administrativa y contable se ha incrementado por la realización de asientos contables que permitan un mejor control sobre las diferentes tasas, además de la elaboración de comprobantes adicionales; en materia de retenciones de IVA para honorarios y arrendamiento se presenta un problema práctico puesto que deben ser las dos terceras partes del IVA sobre el 16% equivalente a un 10.66% ( antes 10 por ciento), situación que pudiera prestarse a confusión ya que para efectos de ISR la retención en estos casos sigue siendo el 10 por ciento.

Mediante la página del SAT se establece como último día para causar el iva al 15 por ciento de las operaciones de 2009 en 11 de enero de 2010.

Como cada año sucede las reformas han sido recaudatorias y con ello una carga administrativa de trabajo, tanto para empresas como despachos de contadores, repercutiendo en un incremento en los costos de operación.

Zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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