La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido que un juez decrete la pérdida de la patria potestad de un menor, por el abandono después de 30 días sin causa justificada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido que un juez decrete la pérdida de la patria potestad de un menor, por el abandono después de 30 días sin causa justificada.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron que el Estado está obligado a velar por el interés superior del niño, salvaguardar su desarrollo integral y protegerlo del abandono en el que se encuentre.
Por tal motivo, añadieron, se debe procurar cumplir con estas obligaciones, aun en detrimento del derecho que le asiste al menor de no ser separado de sus padres, y al que les asiste a éstos derivado de la patria potestad.
La sala expuso que el estado de total abandono de un menor sin causa fundamentada, justifica la imposición de la sanción de la pérdida de la patria potestad, respecto del padre que incurrió en este acto.
De esta manera, avalaron un precepto del Código Civil del Estado de Guanajuato, que contempla una situación excepcional que justifica que se pierda la patria potestad, cuando se altera y pone en riesgo el desarrollo integral del menor.