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Bancos darán informe trimestral a Hacienda

LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DE CADA TRIMESTRE TENDRÁN QUE RENDIR INFORMACIÓN

Bancos darán informe trimestral a Hacienda

Bancos darán informe trimestral a Hacienda

EL UNIVERSAL

Los bancos en México tendrán que entregar información periódica a la Secretaría de Hacienda de las operaciones en dólares que realicen, informó la dependencia.

En los primeros 10 días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, las entidades financieras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda un reporte de cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, transferencias de dólares que hagan sus usuarios.

Se precisa que en el caso de los clientes el reporte debe basarse por un monto igual o superior a los 500 dólares, mientras los usuarios serán por un monto igual a mayor a 300 dólares.

En el Diario Oficial de la Federación se establece que el Gobierno Federal decidió diseñar una serie de medidas regulatorias que son adecuadas para satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general.

"Encauzan en un mismo sentido las políticas bancarias aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo".

Las disposiciones para regularizar las operaciones de dólares en efectivo por los bancos entrará en vigor el próximo lunes y limita a cuatro mil dólares al mes las operaciones hechas por personas físicas en los bancos, tales como compra, recepción de depósitos, pagos, transferencias o situaciones de fondos por un monto en conjunto.

Quedan exentos de la disposición las personas morales cuyos negocios se ubiquen en zonas turísticas con alto flujo de visitantes extranjeros o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional Norte de México, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur.

En este caso, el límite para recibir dólares de los Estados Unidos será de hasta siete mil dólares, acumulados en el transcurso de un mes, explicó la SHCP.

En el caso de las operaciones diarias por parte de personas físicas, éstas no deberán exceder los 300 dólares, excepto para ciudadanos extranjeros "en cuyo caso la Entidad (el banco) deberá recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración" para acreditar su estancia legal en México.

La SHCP detalló que para realizar las operaciones con la divisa estadounidense, los bancos tendrán que contar con mecanismo de identificación muy exhaustivo de la persona en donde documente perfectamente bien su identidad y personalidad jurídica.

 MIL

Dólares al mes será el límite para los clientes.

300

 DÓLARES

Será el límite diario que tendrán usuarios.

 .

Evalúa IP medidas

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evaluará mediante un sistema de monitoreo específico, cómo operan las nuevas reglas para la compra-venta de dólares en el país y, en su caso, alertar sobre posibles impactos en determinados sectores.

El CCE consideró adecuadas las reglas anunciadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que se han tomado las precauciones pertinentes para evitar al máximo un freno o afectación para algunas actividades en particular.

Además, recordó en un comunicado que 'existe la posibilidad de sugerir modificaciones adicionales, en caso de ser necesario y luego de observar en la práctica la operación de las nuevas disposiciones oficiales'. Las acciones de la autoridad tienen el respaldo y la aprobación del sector empresarial en su conjunto, ya que constituyen un paso en la dirección correcta para combatir el lavado de dinero y las transacciones de dudosa procedencia, reiteró.

Requisitos

Éstos son los requisitos para realizar operaciones.

Las empresas con operaciones mayores a 7 mil dólares: Descripción de la actividad y copia de la declaración que el cliente haya presentado ante el SAT.

⇒ Las personas físicas, clientes bancarios: Copia de pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular.

⇒ Extranjero: Copia de pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración.

⇒ Éstos son los requisitos, que deberán presentar, según el caso, ante bancos.

Restricciones

Las mayores restricciones las tendrán los no clientes bancarios:

⇒ Para los no cuentahabientes se podrán realizar operaciones iguales o menores a mil 500 dólares al mes y diariamente no deben exceder los 300.

⇒ Para los clientes bancarios las operaciones mensuales pueden alcanzar los cuatro mil dólares

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