Protección. Nadie podrá demandar a los jueces. NOTIMEX
La Suprema Corte de Justicia estableció que los ciudadanos no pueden demandar por daño patrimonial a jueces y magistrados que los afecten con sus sentencias.
Lo anterior al resolver la consulta planteada por tres magistradas de un tribunal colegiado de circuito, a las que una empresa reclamó un supuesto daño de mil 668 millones de pesos, derivado de una sentencia dictada en abril de 2009.
"La función jurisdiccional no queda comprendida dentro de la responsabilidad objetiva del Estado cuando en ejercicio de sus facultades resuelve de determinada manera, aunque contraria a los intereses de alguna de las partes", afirmó la Segunda Sala de la Corte.
En sesión del 25 de agosto, la Sala aclaró los alcances del Artículo 113 de la Constitución, que permite a los ciudadanos demandar al Estado por la llamada responsabilidad patrimonial, una modalidad relativamente reciente de litigio que apenas comienza a tomar fuerza.
La Corte aclaró que en el caso del Poder Judicial estas demandas sólo proceden por actividad administrativa --por ejemplo, cuando firma contratos para adquisiciones o cuando ejecuta obras públicas-, pero no por la función sustantiva de administrar justicia.
Los ministros se basaron, entre otros, en los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1985, que establecen:
"Los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicio derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales".
La responsabilidad patrimonial no es exactamente una "acción civil", sino que es un reclamo especial que primero se interpone ante la propia autoridad responsable, y luego se convierte en un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
La Corte también ha tenido que lidiar en años recientes con el tema de las demandas civiles por daño moral, luego de que algunos jueces federales han considerado que sus colegas sí pueden ser sujetos a este tipo de procesos.
Pero la responsabilidad patrimonial presenta el inconveniente adicional de que los fallos del TFJFA son revisables por los propios tribunales colegiados.
El reclamo que originó la consulta a la Corte fue presentado por la empresa A. Toriello y Compañía, una empresa en liquidación que reclamó a las magistradas del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
En abril de 2009, ese tribunal desechó un amparo con el que la empresa buscaba obligar al GDF al pago de mil 668 millones de pesos más intereses.
El liquidador de A. Toriello era Carlos Llano Cifuentes, el rector fundador de la Universidad Panamericana, quien falleció en mayo pasado, aunque el apoderado que promovió el amparo fue Francisco Ibáñez Rivero.