Corrección. Considera un tribunal que el Banco de México debe calcular la inflación tomando en cuenta la cotización de mil productos y servicios en cada una de las 30 ciudades seleccionadas para la muestra.
Un tribunal federal estableció que el Banco de México no calcula la inflación de acuerdo a lo que marca la Ley, en una sentencia que evidencia la dificultad práctica de cumplir todos los requisitos para medir ese indicador con apego estricto al marco jurídico.
El Segundo Tribunal Colegiado en el Centro Auxiliar de Xalapa afirmó que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se tiene que calcular tomando en cuenta la cotización de mil productos y servicios en cada una de las 30 ciudades seleccionadas para la muestra, y no sumando 30 o 40 productos de ciudad en ciudad hasta llegar a mil.
Lo anterior, porque esa es la orden expresa del Artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, que señala las reglas para el cálculo del INPC.
"Aceptar lo contrario, esto es, que la indicada cotización puede realizarse entre las treinta ciudades, llevaría a sostener que para determinar la variación de precios en el mercado nacional es suficiente que se coticen al menos 34 productos o servicios en cada ciudad, para llegar así a los mil productos o servicios, o incluso, que en 29 ciudades se cotice un producto o servicio y en una sola, 971, lo que resultaría insuficiente para apreciar el fenómeno inflacionario en su justa dimensión", afirmaron los magistrados.
La sentencia, dictada en noviembre pasado y publicada en la edición más reciente del "Semanario Judicial de la Federación", derivó de un litigio aparentemente inocuo, entablado por un contribuyente al que el SAT le fincó una multa de 11 mil pesos por no expedir comprobantes fiscales.
La multa original, impuesta en 2007, era por 9 mil 783 pesos, pero el SAT la actualizó utilizando el INPC, lo que fue cuestionado por el contribuyente Roberto Sam Sánchez.
Tanto el tribunal colegiado como, en primera instancia, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvieron que Banxico no respeta las reglas legales para el cálculo del INPC.
Las resoluciones de los tribunales sólo sirvieron para reducir en mil 217 pesos la multa impuesta a Sam Sánchez, pues ese fue el monto que se calculó utilizando el INPC.
Pero el precedente podría ser utilizado en otros litigios, pues el INPC es aplicado por el SAT para calcular la actualización de todos los créditos y multas fiscales, así como para pagos de daños y perjuicios en diversos tipos de litigios.
En noviembre de 2003, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Monterrey había sostenido un criterio similar.