En apoyo al sector patronal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ofrece un programa de condonación de hasta el 90 por ciento de las multas y la exención de garantía en solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades.
José Luis Dávila Flores, delegado del IMSS en Coahuila, explicó que el beneficio fue propuesto y aprobado por el Consejo Técnico, como una medida para fortalecer la economía. El acuerdo se emitió el 27 de enero de este año y se publicó el 5 de febrero en el Diario Oficial de la Federación. Se trata de la disposición número AC3.HST.270110/2.P. DIR y tiene como vigencia del 8 de febrero hasta el 31 de julio de este año.
Entre los requisitos para ser sujeto de estos beneficios, destaca el entregar por escrito la solicitud de pago en parcialidades en la Subdelegación correspondiente, incluyendo la petición de dispensar la entrega de la garantía por el interés fiscal. Podrán integrarse todos los créditos señalados en el Artículo 287 de la Ley del Seguro Social, es decir, la totalidad de los adeudos provenientes de las cuotas por los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, que administra el IMSS su actualización, recargos y en su caso multas.
En caso de que existan créditos fiscales impugnados, dentro de los que se solicita la autorización de pago en plazos, los patrones y demás sujetos obligados deben desistirse del medio de defensa, acreditando tal circunstancia con copia del acuerdo de desistimiento, de conformidad con lo que establece el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
En caso de que los patrones y/o sujetos obligados incumplan con el pago de dos parcialidades, el Instituto estará en posibilidad de exigir que presenten o constituyan la garantía del interés fiscal.
Si persiste el incumplimiento, se revocará la autorización que se hubiere concedido e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, para la recuperación de los créditos fiscales.
Es importante mencionar, que la dispensa de otorgar la garantía del interés fiscal, no aplica para los créditos fiscales cuyas solicitudes de los patrones se refieran a prórroga de pago en forma diferida de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a que se refieren los artículos 40C y 40D de la Ley del Seguro Social.
31
DE JULIO
Es la fecha límite de vigencia del programa.