La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la decisión que adoptó el Congreso local de Guanajuato, dominado por una mayoría panista, de eliminar de su Constitución estatal la posibilidad de que los partidos políticos participen en las elecciones con candidatos comunes.
La eliminación de la figura de las candidaturas comunes, determinó el máximo tribunal a propuesta del ministro Sergio Valls, no viola el derecho de asociación previsto en la Constitución.
Los ministros consideraron que es atribución de cada uno de los Congresos locales decidir si permiten o no las candidaturas comunes en sus entidades.
Desde el 21 de agosto de 2009 entró en vigor la reforma mediante la cual se eliminó la figura de las candidaturas comunes que contemplaba el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.
A través de esta reforma se dejó únicamente la posibilidad de que los partidos políticos acudan a las elecciones con sus propios candidatos o con los que surjan a raíz de una coalición con otros partidos.
En el caso de las candidaturas comunes -que se usa en la mayoría de entidades del país- varios partidos podían apoyar a un mismo candidato sin necesidad de contar con una plataforma común.
Además de que cada partido aparecía en la boleta con la imagen y nombre del candidato.
De esta manera, aunque el total de los votos se sumaban al candidato en común, en lo individual cada partido sumaba para sí los votos en los que se cruzaba su logo.
Mientras que en el caso de las coaliciones es necesario que los partidos políticos registren ante el instituto electoral local una plataforma común, con un logo único que sólo aparezca una vez en la boleta, y que firmen un convenio en el que establezcan qué porcentaje de los votos que reciban le van a tocar a cada partido.