Gómez Palacio

Debate Corte legalidad de alcaldía de Gómez

DIANA GONZÁLEZ

En Gómez Palacio podrían cambiar al alcalde antes de que termine la presente Administración Municipal 2007-2010, que concluye en agosto.

Luego de un año finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), subió a su mesa de análisis el tema de las reformas realizadas en 2008 por el Congreso del Estado de Durango a su legislación estatal.

Dichos cambios permitieron a los legisladores nombrar en 2009 al entonces síndico Mario Calderón Cigarroa como alcalde de Gómez Palacio sin ser el suplente (en la fórmula original de las elecciones del 2007) del alcalde con licencia y diputado federal, Ricardo Rebollo Mendoza.

La SCJN determinará si las reformas aprobadas por mayoría del Congreso se apegan o no a Derecho.

Las reformas consisten en otorgar facultades al Congreso para que pueda designar alcaldes provisionales o sustitutos en varias circunstancias.

Sin embargo, luego de 3 horas no se llegó a un acuerdo, por lo que fue diferido su análisis para el próximo lunes.

Fue este 21 de enero cuando la SCJN analizó la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el 33% de los diputados locales en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo demandando la invalidez del Decreto 241 publicado en el Periódico Oficial N° 48 del 14 de diciembre de 2008, que reformó el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

En caso de que la SCJN resuelva que los cambios no se apegaron a la Constitución y el Estado no disponga de recursos legales en defensa de su postura, Gómez Palacio tendría otro alcalde que sería elegido entre los 15 regidores del Cabildo, pues como se recordará, el suplente Fermín Cuéllar, se declaró imposibilitado para ocupar el cargo en febrero del año pasado.

No obstante la Dirección Jurídica del Municipio aseguró que los cambios realizados por el Congreso del Estado a su legislación cuentan con el soporte legal para obtener una resolución favorable.

El alcalde Mario Calderón fue nombrado alcalde "Provisional" por el Congreso del Estado el 9 de febrero del 2009.

Siete meses después, el 15 de septiembre, fue nombrado alcalde "Sustituto", cargo que podría desempeñar hasta el 31 de agosto de 2010.

El debate por la legislación estatal

Los temas a dilucidar por los ministros de la SCJN son:

⇒ Si con la reforma al Artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango se violó el procedimiento legislativo previsto en esa Entidad.

⇒ Si el Congreso de Durango tiene atribuciones para legislar en materia de suplencias de alcaldes y la designación de éstos.

⇒ Si con tales facultades se crean autoridades intermedias y un medio de control en los municipios.

FUENTE: ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA SCJN DEL 2

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