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Declina SCJN atraer juicio de TV Azteca

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no atraer un juicio de amparo promovido por Televisión Azteca, en el que impugnó el Código Electoral del Distrito Federal, por estimar que los mecanismos que se establecieron para ceder espacios para difundir los spots de los partidos políticos son inconstitucionales.

La demanda de TV Azteca fue desechada sin siquiera ser revisada por un juez federal que estimó que era improcedente.

Debido a la temática planteada en el juicio de la televisora, el tribunal colegiado que tenía a su cargo la revisión le pidió a la Corte que atrajera el asunto para que fuera ella la que lo resolviera.

Pero después de analizar su petición, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal llegaron a la conclusión de que el juicio no reúne las características de importancia y trascendencia que se requieren para que un asunto sea atraído por la Suprema Corte de Justicia.

Los ministros consideraron que al tratarse de un tema sobre el que el que la Corte se ha pronunciado en diversas ocasiones, el juicio tendrá que ser resuelto por una instancia de menor jerarquía como es el caso del tribunal colegiado.

La televisora argumentó, de acuerdo con la información dada a conocer por la Corte, "que la norma señalada contraviene las garantías de libertad de expresión, de información, de igualdad, de libertad de trabajo y de supremacía constitucional, en razón de que diversos preceptos imponen una serie de limitaciones que impiden que los medios de comunicación social de la radio y la televisión estén abiertos a todos los ciudadanos sin discriminación".

Además de que, en opinión de TV Azteca, "se obstaculiza la pluralidad de fuentes de difusión, el intercambio de ideas y de información y, por ende, la deliberación y formación de la opinión pública necesaria para materializar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, tanto en su dimensión personal como colectiva, limitaciones que únicamente afectan a la radio y televisión, y no así a las demás industrias de comunicación social como lo son los medios impresos o los electrónicos".

Pero los ministros acordaron no atraer su juicio porque el recurso de revisión que interpuso no entraña la necesidad indispensable de interpretar algún precepto de la Constitución, dado que su materia versa, en exclusiva, acerca de que fue indebido el sobreseimiento dictado por el juez federal.

Por lo que ahora el futuro de su demanda dependerá de un tribunal colegiado, integrado por tres magistrados.

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Escrito en: IFE

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