Justificación. El vocero de la PGR, Ricardo Nájera, explicó las causas por las que se promovió la controversia.
La Procuraduría General de la República (PGR) rechazó que haya consideraciones morales, religiosas o políticas en el recurso de inconstitucionalidad que promovió ante la Corte en contra de los matrimonios gay y la posibilidad de que éstos puedan adoptar a menores.
El vocero de la dependencia, Ricardo Nájera Herrera, sostuvo que la decisión de promover la inconstitucionalidad de las reformas al Código Civil del Distrito Federal se fundamentó en un análisis eminentemente jurídico, a la óptica de lo que dispone la Constitución sobre la protección de la familia.
"No hubo en la revisión de la constitucionalidad de esos artículos ninguna consideración de tipo moral, política o religiosa. Simplemente, consideramos que los artículos 146 y 391 del Código Civil no cumplen los extremos que marca la Constitución", afirmó.
En respuesta a las críticas de legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que impulsó las reformas, el funcionario manifestó que será la Corte la que resuelva en definitiva sobre la validez de los artículos impugnados.
De acuerdo con el funcionario, en el análisis de las reformas se encontró que contravienen el principio de legalidad, pues se apartan del fin constitucional de protección a la familia que estableció el Constituyente Permanente en 1974, tal como argumenta el recurso presentado ante el máximo tribunal.
Nájera Herrera rechazó el argumento de los perredistas, en el sentido de que la reforma era necesaria porque no existía una protección legal de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia. "Sí, sí la hay. Desde 2006, la legislación tiene contemplada la figura de sociedades de convivencia, que protege prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, excepto los relacionados con la procreación y la descendencia".
Reiteró que en el análisis de la PGR, la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, previsto y tutelado por la Carta Magna y por tratados internacionales de los que México es parte y que han sido interpretados por los tribunales mexicanos.
La PGR dice que la reforma trastoca las instituciones del derecho de familia, pues omite el derecho de todo menor al modelo de familia concebido por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974.