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Del fuero legislativo

VÍCTOR GONZÁLEZ AVELAR

UNA COSA ES EL FUERO Constitucional de los legisladores y otra cosa muy distinta es la inmunidad parlamentaria. Mediante la inmunidad parlamentaria los legisladores no podrán ser reconvenidos por su opinión o manifestaciones de ideas hechas dentro del recinto parlamentario o fuera de él.

POR OTRA PARTE el Fuero Constitucional tiene como objetivo que ningún diputado o senador sea puesto a disposición de un juez para responder de un delito, sin que previamente haya sido desaforado por su propia cámara y una vez que eso suceda sí podrá ser consignado a juez competente, no antes.

EL FUERO HA SIDO muy criticado por los estudiosos del derecho ya que establece una excepción a la ley general que se aplica a la población en el general, de ahí que ese privilegio para los altos funcionarios de la administración pública, haya sido repudiado de manera generalizada por la sociedad.

LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA la establece la Constitución en su Artículo 61 que dice: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas". Por su parte el articulo 6º. del mismo ordenamiento establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturben del orden público...".

EL ORIGEN de esta garantía de tipo general para todos los habitantes de nuestro país, fue la culminación de larguísimas luchas de los ciudadanos frente al poder público que históricamente los persiguió por sus ideas políticas o religiosas. Por su parte el fuero para los legisladores deriva del mismo proceso histórico en donde los detentadores del poder perseguían y encarcelaban sin previo proceso legítimo a todo aquél que se opusiera a sus designios, o manifestara ideas contrarias el detentador del poder.

SEGÚN LA ENCICLOPEDIA; "Idea del (del griego ?d?a, de eidon, 'yo ví') es una imagen que existe o se halla en la mente. La capacidad humana de contemplar ideas está asociada a la capacidad de raciocinio, auto reflexión, la creatividad y la habilidad de adquirir y aplicar el intelecto. Las ideas dan lugar a los conceptos, los cuales son la base de cualquier tipo de conocimiento, tanto científico como filosófico".

DE DONDE el punto fino en este asunto sería: ¿Qué se debe entender por manifestación de las ideas y qué se debe entender por idea? O si al amparo de la llamada inmunidad parlamentaria cualquier senador o diputado puede insultar, calumniar, desacreditar, difamar o denigrar a cualquier persona impunemente, aunque no esté manifestando precisamente ideas, sino simplemente su muy personal opinión y sin prueba alguna respecto de otra persona?

AHÍ QUEDA el tema a estudiar.

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