EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Derecho de iniciativa a la Suprema Corte

Plaza pública

MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA

Compuesta a retazos, recogiendo propuestas diversas formuladas a lo largo de muchos años por diversos sectores de la sociedad, uno de los propósitos no declarados, pero evidentes de la iniciativa de reformas presentada por el presidente Calderón es atender a diversas clientelas. No se trata sólo de halagar a los ciudadanos a los que se repite que se piensa en ellos, sino también a instituciones, el Poder Judicial federal en este caso.

El punto octavo del decálogo del 15 de diciembre propone otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho a iniciar leyes "en el ámbito de su competencia", es decir en materia judicial. De ese modo, dijo Calderón, ese tribunal "tendría la capacidad para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y la posibilidad de incidir directamente en la normatividad en materia de medios de control constitucional, el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad".

El artículo 71 de la Constitución reserva el derecho de iniciar leyes al presidente de la república, los legisladores federales y las legislaturas locales, Se añadiría que pueda hacerlo también la Corte. El planteamiento no es nuevo. De hecho un proyecto semejante fue ya tramitado en la Cámara de Senadores. Al concluir su primer periodo de sesiones, la LIX legislatura del Senado aprobó la adición respectiva, primer paso de la cadena de aprobaciones emitidas por el poder reformador de la Constitución. En la sesión del 15 de diciembre de 2003 la iniciativa correspondiente fue aprobada y pasó a la Cámara de Diputados, que ya no podía abordarla entonces porque era su postrer día de trabajo. Pero no retomó nunca, hasta ahora, esa minuta y la intención quedó frustrada, tal vez porque se ha reflexionado sobre su falta de necesidad.

Tres años más tarde, en diciembre de 2006, un episodio senatorial dio pie a que el presidente del máximo tribunal, Mariano Azuela, presentó no una iniciativa, consciente de la limitación que ahora Calderón busca remediar. Dijo que buscaba "propiciar una iniciativa". Poco antes el Senado había elegido ministro a José Ramón Cosío, pero se había declarado incapaz de elegir a quien cubriera una segunda vacante. No rechazó la terna respectiva, hipótesis prevista en la Constitución, pero ninguno de sus integrantes alcanzó la votación calificada necesaria. Por eso los senadores pidieron al Ejecutivo una nueva terna. Ya que quienes formaron parte de la anterior no fueron vetados, el presidente Fox insistió en su propuesta y fue elegida la ministra Margarita Luna Ramos.

Días después, al dar la bienvenida a Cosío, Azuela se refirió al asunto y quiso propiciar una iniciativa cuyos términos, al ser incorporados a la Constitución, evitaran que quedara vacante un sitial del tribunal pleno. Formuló dos propuestas; en la primera, se estipuló que, "si sometida a votación la terna, ninguno (de sus integrantes) obtiene la votación especial requerida, se someterá a una segunda votación y se designará a quien obtenga simple mayoría. En caso de empate hará la designación el presidente de la república, entre quienes hubiesen obtenido igualdad de votos". Y propuso también la siguiente adición al artículo 96: "Si la Cámara de Senadores por mayoría de dos terceras partes de los presentes considera que ninguno de los integrantes de la terna reúne los requisitos constitucionales para ocupar el cargo, la rechazará en su totalidad y el presidente de la república someterá a una nueva en los términos del párrafo anterior".

Puesto que la sugerencia del ministro presidente no "propició" ninguna iniciativa, se dirá que ese caso vale para afirmar que el Poder Judicial federal necesita que se le atribuya ese derecho. Pero en sentido contrario puede argumentarse que tres años después, en agosto de 2006, la Corte presentó un libro blanco sobre la reforma judicial, que sirvió de piedra de toque para la que está en curso de aplicación...

Por otro lado, la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación han dotado al máximo tribunal y al Consejo de la judicatura de una suerte de facultad legislativa, la de emitir acuerdos generales que han servido aun para colmar lagunas o curar demoras, como en el caso de los jueces de control, en ejercicio hace justamente un año, que lo hacen sin base legal bastante.

(Recojo aquí, y agradezco, una aclaración del consejero jurídico de la Presidencia, Miguel Alessio Robles, quien a propósito de la Plaza pública del lunes once, sobre las candidaturas independientes, me hace recordar "con el fin de que sus lectores...estén debidamente informados...que la queja del Dr. (Jorge G.) Castañeda respecto al tema de candidaturas independientes no prosperó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que resolvió no demandar al país por ese tema ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni por los daños y perjuicios materiales que el quejoso alegó haber sufrido. La Comisión sólo demandó la aclaración del orden jurídico interno, en relación al acceso a los procedimientos judiciales electorales. Don Jorge amplió la demanda en lo personal y la Corte exoneró a México respecto del tema de candidaturas independientes. Independientemente de esta aclaración, valdría la pena informar que la propuesta del presidente Calderón implica un amplio apoyo social, lo que a su vez constituye una gran diferencia con la sola exigencia de la aceptación de candidaturas independientes sin requisitos adicionales").

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 493048

elsiglo.mx