Descompuestos. El retraso en los recorridos se debe a las constantes fallas mecánicas de los camiones.
Aunque el Ayuntamiento admite que la empresa Domos Tierra (Proterra) no está cumpliendo al 100% con los requerimientos de la ciudadanía, asegura que las fallas en las que incurre no son motivo para rescindir el contrato.
El director de Servicios Públicos, José Luis Salazar Luna, confirmó que la concesionaria del servicio de recolección de basura no cumple con la calidad que exigen tanto los ciudadanos como la Dirección que preside y por lo cual diariamente 8 inspectores tienen que revisar si la empresa hizo bien o no su trabajo, es decir, si los camiones realizaron los recorridos y si los barridos tanto manual como mecánico son aceptables.
"La queja frecuente es que los camiones pasan tarde pero como finalmente el servicio aunque tarde no se deja de prestar, nosotros no podemos decir que hubo un incumplimiento por parte de la empresa", explica Salazar, quien afirmó además que para rescindir el contrato tendría que haber fallas como el que se dejara de prestar el servicio, mismas que a su vez tendrían que ser revisadas por el área jurídica del Ayuntamiento en base a las cláusulas del contrato celebrado en la pasada Administración Municipal 2004-2007 al cual se le hizo un agregado en la presente Administración 2007-2010.
Actualmente el Ayuntamiento tiene un adeudo con la empresa de tres meses aunque según el Ayuntamiento, de noviembre a la fecha, se han descontado cantidades que van de los 50 a los 200 mil pesos sobre la factura de Domos Tierra por fallas en el servicio que ha documentado la Dirección de Servicios.
Lo que dice el contrato
Según la cláusula 33, en su apartado IX, establece que será causa de rescisión del contrato título de concesión:
⇒ "El incumplimiento de los parámetros de operación y mantenimiento del sistema, así como el manejo y disposición final, durante un plazo de 5 días naturales consecutivos contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de las deficiencias en tales parámetros, o bien, durante un plazo de 15 días naturales discontinuos en 6 meses".
⇒ La empresa debe cumplir como mínimo con el 75% del servicio de recolección para lo cual fue contratada.