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DETENIDOS Derechos y obligaciones

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EL SIGLO DE TORREÓN

Tanto quienes ven su libertad restringida como las autoridades que llevan a cabo la detención tienen derechos y obligaciones que es necesario conocer y hacer cumplir

Todos, en algún momento, estamos expuestos a ser detenidos por alguna autoridad policial, pero no sabemos cuáles son nuestros derechos y menos nuestras obligaciones; de igual manera, habría que preguntar qué saben los policías sobre la aplicación del orden.

Primero que nada, hay que saber que la detención es la restricción temporal de la libertad de una persona, con el fin de ponerlo a disposición de una autoridad competente; ministerio público o juez calificador.

Los motivos por los que los policías pueden realizar una detención son los siguientes:

Impedir que la persona cometa o continúe cometiendo un acto ilegal.

Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo presuntamente cometido por la persona que se encuentra detenida.

Poner a una persona a disposición de una autoridad competente.

Por ningún motivo un policía puede arrestar a una persona sin ningún motivo.

Toda persona puede ser aprehendida en base a los supuestos de que:

Exista una orden de aprehensión, reaprehensión, detención, arraigo expedido por una autoridad judicial o ministerial competente.

En casos de flagrancia, según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 193 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En casos de notoria urgencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional y 193 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, siempre y cuando exista mandamiento escrito del Agente del Ministerio Público de la Federación.

En casos de órdenes de presentación giradas por el Ministerio Público de la Federación, según el artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Penales.

Si los oficiales aprehensores no avalan ninguno de los supuestos anteriores, estarán incurriendo en una detención arbitraria; lo que es lo mismo que privación de la libertad sin razón lícita o sin el debido proceso, por un acto del gobierno o de sus agentes, o con su complicidad, autorización o asentimiento. Según se detalla en el artículo 16 constitucional.

 DERECHOS

Toda persona que es detenida por alguna autoridad cuenta con derechos que le garantizan seguridad:

Primero que nada, el detenido deberá ser informado: por qué se le detiene, identificarse el oficial, preguntarle sus datos y en caso de no hablar español anotarlo para que en el momento oportuno se le designe un traductor.

Indicarle que tiene derecho a asesoría jurídica en caso de delitos.

Permitirle el avisar a parientes o amigos.

En caso de requiera asistencia médica tratar de que se le proporcione.

No será obligado a declarar.

No se le puede incomunicar, intimidar o torturar.

El detenido no podrá estar retenido por la Policía o por el Ministerio Público, este último por más de 48 horas (a menos de que se trate de delincuencia organizada).

Ninguna detención efectuada por la autoridad ministerial podrá exceder de 72 horas, plazo suficiente para que se duplique la petición del inculpado o su defensor.

 LOS OFICIALES

Así como el detenido tiene derechos y obligaciones; los oficiales aprehensores también tienen los suyos.

Los elementos policiales, tanto federales, estatales y municipales son, primero que nada, seres humanos y tienen los mismos derechos que todos los habitantes de México. Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones, pueden reconocerse otros de igual importancia que les son vitales para cumplir con sus obligaciones.

Así como los deberes inherentes de sus funciones es velar por el cumplimiento de la ley y mantener el orden público; también tiene derechos específicos relacionados con su actividad policial y de investigación que le garantizan su seguridad y el mejor desempeño de su labor.

Además, hay que dejar claro que existen varios niveles para utilizar la fuerza pública y que los oficiales no podrán eximir:

Persuasión o disuasión verbal o física, que sean catalogadas como órdenes.

Obstaculización de movimientos del detenido mediante acciones cuerpo a cuerpo..

Como acotación extraordinaria, de acuerdo al artículo 3° de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: "Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada".

El uso de la violencia

El uso de la fuerza está permitido, siempre y cuando sea justificable; sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo en que se basan los derechos humanos: el respeto a la dignidad inherente a la persona, aunque sea un delincuente comprobado.

Cuando los oficiales detienen a una persona deberán evitar la violencia.

Los oficiales deberán tomar en cuenta los principios básicos al momento de detener a un presunto delincuente:

Subsidiaridad: la policía puede recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para aplicar la ley y mantener el orden público.

Proporcionalidad: la fuerza aplicada debe ser proporcional con los fines legítimos para mantener el orden público.

Excepcionalidad: sólo podrá hacerse uso de la fuerza para defender a personas o defenderse a sí mismo ante una amenaza grave para su integridad física o su vida.

Credibilidad

Si la corporación policiaca no quiere perder la credibilidad de la ciudadanía deberá tener sumo cuidado el momento de efectuar su trabajo.

Entre las afectaciones que puede tener la imagen de la policía local, estatal o federal, se encuentran:

⇒ Quebranto en la confianza de la ciudadanía

⇒ Mayor hostilidad social

⇒ Los procesos judiciales no cumplen con la calidad del ejercicio.

⇒ Aumento del índice delictivo.

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Escrito en: segurida publica GP

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